CESANTÍAS 


 

22-06-2020


CESANTÍAS  

 

El trabajador tiene derecho a recibir el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año; el cual debe ser consignado en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación.

 

Los únicos trabajadores que no reciben este auxilio son los de una industria puramente familiar y los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

 

Pero, cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas, el empleador puede abstenerse de pagar el auxilio de cesantías hasta que la justicia decida:

 

a. Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;

 

b. Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,

 

c. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

 

El empleador tiene prohibido realizar pagos parciales del auxilio de cesantías, excepto:

 

a.     Al trabajador que es llamado a prestar el servicio militar.

 

b.     Para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda

 

c.   Para financiar los pagos de matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos.

 

Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos  3 meses. Si el salario es variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año, así:

 

                      Salario  X  Días trabajados

Cesantías=  ________________________

                                      360 

 

Si el trabajador recibía un salario de $1.000.000 y laboró por 7 meses (7meses X 30 días = 210 días trabajados), el auxilio de cesantías asciende a $ 583.333

 

                      $1.000.000  X  210 

Cesantías=  __________________

                                  360 

  

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:34)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)