CESANTÍAS
22-06-2020
CESANTÍAS
El trabajador tiene derecho a recibir el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año; el cual debe ser consignado en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación.
Los únicos trabajadores que no reciben este auxilio son los de una industria puramente familiar y los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.
Pero, cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas, el empleador puede abstenerse de pagar el auxilio de cesantías hasta que la justicia decida:
a. Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;
b. Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,
c. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
El empleador tiene prohibido realizar pagos parciales del auxilio de cesantías, excepto:
a. Al trabajador que es llamado a prestar el servicio militar.
b. Para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda
c. Para financiar los pagos de matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado del trabajador, su cónyuge o sus hijos.
Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos 3 meses. Si el salario es variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año, así:
Salario X Días trabajados
Cesantías= ________________________
360
Si el trabajador recibía un salario de $1.000.000 y laboró por 7 meses (7meses X 30 días = 210 días trabajados), el auxilio de cesantías asciende a $ 583.333
$1.000.000 X 210
Cesantías= __________________
360
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:34)
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