CAMBIOS EN RECARGO NOCTURNO
19-07-2017
CAMBIOS EN RECARGO NOCTURNO
Mediante ley 1846 del 18 de julio de 2017, se modifican en los artículos 25 y 51 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, definiendo que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.), y el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p .m.) y las seis horas (6:00 a. m).
Se gana por tanto una hora en el recargo nocturno.
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