Cambio doctrinal en la forma de calcular la base de la limitante del 40% del art. 336 ET


 

07-06-2024


LIMITANTE DEL 40% DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES

A partir del año gravable 2023, la DIAN ha realizado un cambio "doctrinal" en la forma de calcular la base de la limitante de las rentas exentas y deducciones imputables (Ingresos – INCRNGO x 40%) que se establece en el artículo 336 del ET.

Recordemos que el articulo 336 del Estatuto tributario establece que:
Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:


1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

A la par de lo anterior, recordemos que existen una serie de rentas exentas que no se someten a esta limitante, las cuales se detallan en los incisos 3 y 4 del artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625/2016:

DESCRIPCIÓN

NORMATIVIDAD

El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Numeral 6 del art. 206 ET

En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

Numeral 7 del art. 206 ET

El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.

Numeral 8 del art. 206 ET

Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.

Numeral 9 del art. 206 ET

La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 recibida por servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 206-1 ET

Rentas hoteleras. “Los que tengan derechos adquiridos”

Numerales 3 y 4 del artículo 207-2

Rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones

Decisión 578 de 2004 CAN

Retiro de auxilio de cesantías de saldos acumulados a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 1.2.1.20.7. DUR 1625 de 2016

 

El cambio consiste en que hasta el año gravable 2022, la base sobre la cual se multiplicaba por el 40%, se establecía luego de restar las rentas exentas que no se sometían a la limitante relacionadas anteriormente. A partir de este año gravable 2023, ya no se restan estas rentas exentas, por cuanto el resultado es un mayor valor del tope o limitante. Tema que es favorable para el contribuyente.


¿A quién le favorece esta modificación?:


A los contribuyentes cuya sumatoria de las rentas exentas y deducciones imputables estén por encima de esa limitante del 40%, dado que podrá restar un mayor valor frente a lo que se manejó hasta el año gravable 2022.


Mediante el siguiente ejemplo haremos un comparativo para mayor claridad:


Un contribuyente que tiene ingresos por salarios de $150.000.000 y tiene una renta exenta que no se somete a límite por ser militar de $40.000.000 (Además tiene derecho a su renta exenta laboral del 25% y tiene una deducción por 4 por mil y aportes de participe independiente de cesantías por $20.000.000.

F

DETALLE

 LIQUIDACIÓN AÑO GRAVABLE 2022 Y ANTERIORES

 LIQUIDACIÓN AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES

1

Ingresos por salarios

               150.000.000

               150.000.000

2

Renta exenta laboral 25%

                 27.500.000

                 27.500.000

3

Renta exenta Exceso de salario básico No se somete a límite

                 40.000.000

                 40.000.000

4

Deducciones imputables

                 20.000.000

                 20.000.000

 

 

 

 

 

5

Base cálculo limitante (1-3) ó 1

               110.000.000

               150.000.000

6

Limitante art. 336 ET

Limitante (1) 40% (Base de cálculo por 40%)

                 44.000.000

                 60.000.000

7

Limitante (2) 1.340 UVT

                 56.832.080

                 56.832.080

 

 

 

 

 

8

Total rentas exentas y deducciones imputables del contribuyente (2+3+4)

                 87.500.000

                 87.500.000

9

Total rentas exentas y deducciones imputables limitadas art. 336 ET <(6)ó(7)

                 44.000.000

                 56.832.080

10

Total rentas exentas y deducciones imputables a declarar (3+9) limitado ó (8)

                 84.000.000

                 87.500.000

 

 

 

 

 

 

Renta líquida cédula general (1-10)

                 66.000.000

                 62.500.000

 

Impuesto de renta según tabla

                   3.756.000

                   3.091.000

 

Como se puede evidenciar, por el cambio en la forma de liquidar la base de la limitante, este contribuyente tiene un ahorro de impuestos respecto a como se hacía hasta el año gravable 2022, tema que es positivo.

Algunas reflexiones para el análisis:

1.    Basado en lo que establece el artículo 336 del ET., consideramos que en ninguna parte se indica que se debían restar estas rentas exentas que no se someten a limite, por lo que la modificación es adecuada y se ajusta a la normatividad que siempre existió.

2.    Podemos concluir que hasta el año gravable 2022 todos los contribuyentes que estuvieron en ciertos rangos de rentas exentas y deducciones imputables y que tenían rentas exentas de la que no se someten a limite declararon erradamente y pagaron más impuesto del que la Ley les obligaba.

3.    La plataforma WEB no permite modificar este tipo de cálculos y límites, por lo que obedece a un criterio o "doctrina DIAN aplicable en un formulario".

4.    Celebramos este tipo de modificaciones que corrigen interpretaciones erradas del pasado, y que benefician en algunos casos a los contribuyentes.

5.    Una contradicción observamos y que queremos resaltar es que, aunque en la plataforma web se realizó la modificación de los cálculos, al revisar el instructivo del formulario 210 de los renglones 40, 52, 68 y 85, no borraron el texto que detallaba la forma de cálculo utilizada hasta el año gravable 2022.

 


Es decir habría una contradicción entre la doctrina del instructivo del formulario que es basado en una resolución, y la doctrina del formulario 210 de la plataforma web.

 

6.    Entre más se realicen cálculos automáticos por parte de la plataforma web, aunque podría verse como un aspecto positivo, en ocasiones puede ir en contra en contra de lo que establece la normatividad.

Participe con sus análisis y comentarios.


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Instructivo del formulario 210
Instructivo formulario_210_2024.pdf
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Comentarios: 9
  • #1

    LUIS ANTONIO ILES CRIOLLO (miércoles, 12 junio 2024 12:03)

    Fraternal saludo:

    Favor recordar fechas de capacitacion aplicativo A.G. 2023

    Gracias por su atencion

  • #2

    Mariana (martes, 16 julio 2024 19:52)

    Muy interesante su análisis, a veces los sistemas lo único que hacen es ocasionar barreras.

  • #3

    Fernanda Linares (martes, 16 julio 2024 19:53)

    Gracias por esta información respecto a la limitante del 336 estaba buscando información y por casualidad encontré este muy interesante portal que me ha gustado mucho,

  • #4

    Daniel Sanabria (jueves, 01 agosto 2024 00:06)

    en la norma anterior y en la actual se restan las rentas exentas que no se someten al limite, pero era para que luego de hacer la operación matemática del 40%, se pudieran deducir esas rentas exentas al 100% y se le sumaban a las limitadas, eso no cambió y lo corroboré el año anterior y éste, con los gastos de representación de un docente de universidad pública.

  • #5

    WilliamDuss (jueves, 01 agosto 2024 07:17)

    Daniel, si señor, esas rentas que no se someten a límite se suman al final. lo que cambio es que para establecer la base del calculo del 40% hasta el año 2022 se restaban esas mismas rentas exentas,, ahora no se restan antes de multiplicar por el 40%.. lo de sumarlas al final eso no fue modificado y es correcto.

  • #6

    Deysi (viernes, 09 agosto 2024 11:32)

    Buenos días, tengo un caso donde el limite del 40% es de $17mill, en las rentas exentas solo me da 13mill, pero si le agrego los 2 dependientes $6mill me da $19.243.786 en la casilla 92.
    Me estoy pasando del limite del 40%? debo bajar el valor de la renta exenta?
    Mil gracias, feliz día

  • #7

    Ximena (viernes, 09 agosto 2024 11:58)

    Deysi no. Esa deduccion nueva de dependientes de 72 uvt y las de compras del 1% están por fuera del limite por eso caen ahí solamente en el renglon 92.

  • #8

    Deysi (viernes, 09 agosto 2024 12:32)

    Mil gracias por el aporte Ximena, feliz día.

  • #9

    IVAN BENAVIDES (jueves, 05 diciembre 2024 10:42)

    Tengo una inquietud, Se presenta la siguiente situación Renta Laboral:
    INGRESOS $90.608.000
    INRNGO $ 4.082.000
    RENTA LIQUIDA $86.526.000 . A esta RL puedo aplicarle el 40% del 336, teniendo en cuenta que si aplico el 25% de renta exenta cesantía e intereses recibidos el valor es menor para el caso $ 86.526.000 x 25% Renta exenta = $21.631.500 ó que si aplico $ 86.526.000 x 40% (limitante del numeral 3 del articulo 336 ET) = $34.610.400. ¿Podría llevarse este mayor valor al renglon 36 del 210, independientemente si no se tienen los soportes ???