8-11-2021
ACTUAL CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN NÓMINA ELECTRÓNICA
Mediante resolución 0063 de julio de 2021, se modifica, el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Los sujetos obligados que llevarán a cabo la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, teniendo en cuenta los siguientes calendarios:
"Según la resolución 000151 del 10 de diciembre de
2021, los empleadores que tienen a su cargo entre uno 1 y 10 empleados podrán realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica respecto a la nómina de los meses
de diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022, dentro de los diez primeros días del mes de marzo de 2022". Leer
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2/03/2022
La DIAN mediante Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022 modificó el plazo para la implementación de la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los que tienen entre 1 y 10 empleados, También para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica. El plazo será para las nominas de dic de 2021 y enero de 2022 hasta los primeros d10 días del mes de mayo de 2022, y para los no obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar sus costos y deducciones en su renta, deben generar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, hasta mes de julio de 2022. Descargue el comunicado de prensa completo.
1. Nuevo calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados:
Grupo |
Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónico (DD/MM/AAAA) |
Fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica (DD/MM/AAAA) |
Intervalo en relación con el número de empleados |
|
Desde |
Hasta |
|||
1 |
18/08/2021 |
1/09/2021 |
Más de 250 |
|
2 |
1/10/2021 |
101 |
250 |
|
3 |
1/11/2021 |
11 |
100 |
|
4 |
1/12/2021 |
1 |
10 |
Calendario de implementación Permanente:
3. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta:
(No modificado por la resolución 037 de mayo de 2021, por lo que sigue vigente lo establecido en
resolución 013 de febrero de 2021)
Definiciones:
Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de habilitación, en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina electrónica e inicio de transmisión del mencionado documento.
Fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la
funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado
documento, debe iniciar el proceso de habilitación y señalar el software con el cual hará pruebas de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la
funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que
corresponderá al software con el cual generará y transmitirá el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento; así como las demás condiciones del
procedimiento de habilitación de que trata el artículo 9 de la resolución 0013, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar con la generación y trasmisión del documento soporte
de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento que se establece para cada uno de los calendarios.
Fecha máxima para iniciar la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado deberá iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Intervalo en relación al número de empleados: Corresponde al número de trabajadores con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador – beneficiarios del pago, que tenga
el sujeto obligado a la fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina
electrónica.
Otros sujetos: Indica el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, independientemente del número de trabajadores con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador – beneficiarios del pago.
Tener en cuenta que este tema de la nómina electrónica ya es un hecho, y al igual que la factura electrónica, este será el futuro y el que no lo adopte corre el riesgo de que el gasto de nomina no sea aceptado fiscalmente como un costo o deducción en la declaracion de renta.
Según la Resolución 00063 de 2021 se debe transmitir el Documento Soporte de pago de Nómina Electrónica los 10 primeros días hábiles de cada mes.
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Rodrigo (miércoles, 17 marzo 2021 18:41)
Felicitaciones por su gran ayuda en estos temas nuevos, los leo a menudo