PÓNGASE AL DÍA CON LA DIAN APROVECHANDO BENEFICIO ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE


 

13-11-2020


 

PÓNGASE AL DÍA CON LA DIAN APROVECHANDO BENEFICIO ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE

 

 

Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación actual.

 

Para recibir orientación y solicitar una facilidad de pago, participa en la Jornada de atención virtual de beneficios, entre el 17 y el 30 de noviembre.

 

¿Cómo puedo acceder a la Jornada de atención virtual de beneficios?

 

Tienes tres opciones para acceder entre el 17 y el 30 de noviembre a la orientación que prestarán los funcionarios de la DIAN en las diferentes ciudades del país y solicitar una facilidad de pago que te permita ponerte al día en tus obligaciones: 

 

Dirige tu solicitud al buzón de la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos en la parte final del blog.

 

Comunícate telefónicamente entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m a la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos con los números telefónicos de contacto en la parte final del blog. 

 

Agenda tu cita https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y busca la opción "Feria virtual de beneficios"

 

¿Qué Novedades en materia Tributaria contempla el Decreto Legislativo 688 de 2020?

 

Tasa de interés moratoria transitorio general para el pago de obligaciones tributarias en mora y facilidades de pago.

 

Ampliación de plazos para los términos dispuestos en la Ley 2010 de 2019, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

 

1. Tasa de interés moratoria transitoria

 

¿A quiénes está dirigida la tasa de interés moratoria transitoria?

 

Está dirigida a los contribuyentes que realicen pagos de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdo de pago dentro del periodo comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

El Decreto estableció un tratamiento específico para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Las obligaciones tributarias que se paguen y para las que hagan parte de facilidades o acuerdos de pago, independientemente del plazo pactado, suscritas desde el 22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 a cargo de contribuyentes, personas jurídicas y grandes contribuyentes, que sean: Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, Hoteles que presten servicios hoteleros, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9006 "actividades teatrales", Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo", Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo". la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

 

¿Cuál es la tasa de interés moratoria transitoria?

 

Para pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos desde el 22 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratorio aplicable será la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

 

Si es contribuyente con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, se aplicará la tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

 

¿Si quiero acceder a una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria, a dónde debo dirigir mi solicitud?

 

Debes dirigir la solicitud de facilidad de pago al buzón de la respectiva dirección seccional a la cual pertenezcas, indicando en el asunto Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social del contribuyente y NIT.Encuentra la base de datos de buzones en la parte final del blog.

 

¿Qué información debo aportar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?

 

Debes incluir en la solicitud:

 

Ciudad, fecha y seccional.

 

Nombre completo o razón social del solicitante,

 

Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso

 

Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.

 

Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019 o DL 688 de 2020)  

 

Plazo solicitado. Si es máximo a 1 año, puedes presentar relación de bienes.

 

Si es superior a 1 año, debes presentar una garantía real*

 

Periodicidad y modalidad de las cuotas.

 

Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

 

¡Recuerda! El acuerdo o facilidad de pago deberá estar suscrito dentro del término comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020.

 

¿Qué documentos debo adjuntar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?

 

*En caso de requerir garantía, debes adjuntarla en el correo con firma del solicitante teniendo en cuenta lo siguiente:

 

- Aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros:

 

- Renuncia expresa al beneficio de excusión.

 

- Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

 

- Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.

 

- Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.

 

- Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

 

Otras Garantías

 

• Hipoteca.

 

• Prenda.

 

• Embargo de bienes sujetos a registro.

 

• Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos.

 

• Libranzas.

 

• Garantías personales.

 

• Pignoración de Rentas de la Nación, Entidades Territoriales y Entidades Descentralizadas.

 

2. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

 

¿Cuáles son los nuevos plazos señalados en el Decreto Legislativo 688 de 2020 para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria?

 

La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. 

 

Fuente: DIAN


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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