BENEFICIOS TRIBUTARIOS PRÓXIMOS A VENCER
17-06-2019
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PRÓXIMOS A VENCER
17-06-2019
La Ley de financiamiento o Ley 1943 de 2018 en sus artículos 100, 101 y 102, trajo consigo algunos beneficios que están próximos a vencer en lo que resta el año 2019. Estos corresponden a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, y por último el principio de favorabilidad en etapa de cobro.
Fechas en que vencen:
30 de septiembre de 2019: Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria (Art. 100 Ley 1943 de 2018) Dirigido a contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
31 de octubre de 2019: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios (Art.101 de la Ley 1943 de 2018)
Dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración.
28 de junio de 2019: Principio de favorabilidad en etapa de cobro (Art. 102 Ley 1943 de 2018) Dirigido a contribuyentes, responsables, declarantes, agente retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Este principio de favorabilidad entre otros, establece que sobre las obligaciones vencidas a cargo se pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, es decir, se aplicará en principio, una tasa mucho más favorable que la utilizada en el cálculo normal de intereses moratorios (Interés simple), que corresponde a la tasa de usura menos dos (2) puntos.
No fue sino hasta que la Administración Tributaria realizó su interpretación en marzo 22 de 2019 en un oficio dirigido a sus directores seccionales, jefes de división de gestión de recaudo y cobranzas y sus jefes de Grupo interno de trabajo donde conocimos los lineamientos que se aplicaría en el cálculo de los intereses bajo el principio de favorabilidad. En este documento se planteó trabajar con la siguiente formula financiera de interés compuesto:
IM = K x (((1+(EA/100))^(n/365))-1)
Donde:
IM = Interés de mora
K = Capital de la obligación sin pago
1 = Constante
EA =Tasa Efectiva Anual
100 =Constante
N = Días de mora
365 = Constante
A su vez, el decreto 872 del 20 de mayo de 2019, reglamentó todo este tema de beneficios de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, aclaró en su parte final que la liquidación de intereses bajo el principio de favorabilidad desde la fecha de exigibilidad de las obligaciones, se haría tomando como única tasa, la de interés bancario corriente vigente al momento del pago, es decir no habría que tener presente las diferentes tasas mes a mes o trimestre a trimestre como se hace actualmente para el cálculo de interese moratorios.
Pues bien, un reciente artículo del reconocido tributarista Jesus Orlando Corredor nos alertó sobre lo que él denomina favorabilidad invertida, dado que según su análisis, para algunas deudas de unos años para atrás, sale más caro el interés bajo este nuevo “Beneficio” o principio de favorabilidad que utilizando la metodología de cálculo de intereses moratorios tradicional que venimos manejando.
Una pregunta que surge de este tema es, ¿cómo a pesar que la tasa utilizada en el método del principio de favorabilidad (Interés corriente más dos puntos) es mucho más baja que la utilizada en el cálculo tradicional de interés moratorio (Usura menos dos puntos) resulta menos favorable utilizar este nuevo método en algunos casos?
La razón es porque el método utilizado bajo el principio de favorabilidad según la fórmula que adoptó la DIAN en su oficio, es el método de interés compuesto, que hace que entre más antigua sea la deuda, el valor del interés acumulado es más alto, este es un tema netamente financiero que se puede aclarar cuando se hace el cálculo día a día y se evidencia que el cálculo toma el saldo del impuesto y va acumulando el interés; mientras que bajo el sistema actual de cálculo de intereses moratorios, se utiliza el método de interés simple que su base siempre es el saldo inicial del impuesto adeudado.
Para lo anterior publicamos una herramienta o liquidador de intereses bajo el nuevo principio de favorabilidad, para que lo puedan utilizar libremente, pero resaltamos que para obtener el beneficio dependerá si antes del 28 de junio se presenta ante la DIAN la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro. También publicamos nuestra acostumbrada herramienta de cálculo de intereses moratorios, pero comparado con la metodología del principio de favorabilidad para analizar y escoger la opción que mas convenga.
Finalmente como indica el doctor Corredor en el documento que publicamos en este espacio “De manera que haga bien sus cuentas y no se equivoque… entienda que favorabilidad es aplicar lo que mejor resulte para el contribuyente y no adoptar la ley que so pretexto de favorecer, extiende una invitación solamente para los incautos. ¿Aló?”
Invitamos por tanto a los lectores que si requieren pagar intereses bajo el principio de favorabilidad, y su deuda proviene de varios años atrás, es recomendado realizar el cálculo bajo los dos sistemas; el calculo tradicional de intereses moratorios y el cálculo bajo el principio de favorabilidad.
Igual dejamos el espacio abierto a comentarios y observaciones sobre el tema.
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Judith Ortiz (lunes, 17 junio 2019 10:56)
Mil gracias por las herramientas de trabajo tan practicas, y por la normatividad. Quisiera hacer una pregunta: como hace uno para acogerse al principio de favorabilidad? para tener este beneficio se debe cancelar la totalidad de la deuda en el momento que se acoge a la favorabilidad? Gracias por su atención
ROSALBA GOMEZ (jueves, 20 junio 2019 18:53)
Buenas noches:
mi pregunta es la siguiente el beneficio de favorabilidad los inereses que liquida ese es el valor que se debe pagar mas e impto; es decir a los intereses que liquida no hay que aplicarle el 80% menos???
me pueden colaborar con esta pregunta por favor
gracias