BENEFICIOS DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO
12-02-2019
BENEFICIOS DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO
La Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, aunque no se crea incorpora varios beneficios que hará que algunos contribuyentes noten un alivio a las cargas tributarias a partir del año gravable 2019.
Entre los beneficios más importantes encontramos:
Reducción gradual de la tarifa de renta para personas jurídicas (Art. 80 Ley 1943 de 2018): La cual será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
Marchitamiento de la tarifa de renta presuntiva (Art. 78 Ley 1943 de 2018): Dicha tarifa pasa del 3.5% al 1.5% a partir del año gravable 2019, y quedando en el 0% en el año gravable 2021. Esta es una medida muy favorable para las empresas que tienen alto patrimonios y su renta líquida no alcanza a estar por encima de la renta presuntiva sobre patrimonio. Es una excelente noticia para muchos contribuyentes que ven cómo deben año tras año pagar un impuesto de renta basado en este sistema. Aplica para personas naturales y jurídicas.
Deducibilidad de impuestos pagados (Art. 76 Ley 1943 de 2018): Se autoriza la deducibilidad de los impuestos pagado al modificarse el artículo 115 del E.T. el cual autoriza la deducibilidad del (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica.
Pero como toda regla tiene su excepción, en este caso los siguientes impuestos no serán deducibles:
· Impuesto sobre la renta y complementarios.
· Impuesto al patrimonio.
· Impuesto de normalización tributaria.
La deducción del impuesto de industria y comercio tiene una modificación, dado que podrá seguirse manejando como deducción en un 100%, como hasta ahora lo contempla la normatividad; o tomarse el 50% de dicho valor como un descuento tributario; descuento tributario que será del 100% a partir del año 2022.
Se ratifica que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios son deducibles en renta, tema que había generado varias sentencias por parte del Consejo de Estado.
Como conclusión final, se termina esa discusión eterna entre la DIAN y los contribuyentes por la deducibilidad de algunos impuestos como por ejemplo, el de vehículos, la contribución de energía eléctrica, entre otros. ¡Buena noticia para los contribuyentes!.
Nuevas rentas exentas para empresas economía naranja y desarrollo del campo (Art. 79 Ley 1943 de 2018):
La economía naranja es una idea que defiende las industrias creativas y la cultura como un motor de desarrollo y que viene siendo impulsada por el actual presidente como un punto importante de su plan de gobierno.
Por otro lado, se crea nueva renta exenta para el desarrollo del campo colombiano.
Estas nuevas rentas exentas impulsan varios sectores de la economía.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE (Art. 66 Ley 1943 de 2018): Se crea un nuevo régimen al cual se pueden acoger voluntariamente personas naturales y jurídicas el cual integra el impuesto de renta, industria y comercio, y en algunos casos el impuesto al consumo e IVA en una sola liquidación. Para algunos rangos de ingresos es muy conveniente este sistema. Este tema será ampliado en un editorial independiente.
Impuesto al patrimonio (Art. 35 y siguientes Ley 1943 de 2018): Aunque el impuesto al patrimonio se mantiene, solo aplicaría a personas naturales y similares, y grava los patrimonios iguales o superiores a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Recordemos que su antecesor, el impuesto a la riqueza establecido en la ley 1739 de 2014, gravaba patrimonio superiores a mil ($1.000) millones de pesos.
Esto da un respiro a las personas jurídicas y solo gravaría patrimonios realmente altos de personas naturales.
Normalización tributaria (Art. 42 y siguientes Ley 1943 de 2018): Se crea o revive el sistema de normalización tributaria, que aplica para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019. Este sistema tiene una ventaja frente a versiones del mismo sistema de reformas tributarias anteriores y es la reducción de la tarifa del 13% al 6.5% cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los reinvierta con vocación de permanencia en Colombia.
Este impuesto se declarará en una declaración independiente el 25 de septiembre de 2019 sin posibilidad de ser presentada extemporáneamente ni de ser corregida posteriormente.
Beneficio de auditoría (Art. 105 Ley 1943 de 2018): Se crea el beneficio de auditoría por los años gravables 2019 y 2020 para el impuesto de renta y complementarios. Este mecanismo acorta lae firmeza de las declaraciones a 6 y 12 meses cuando el impuesto de un año a otro sea incrementado en un porcentaje de 30% y 20% respectivamente.
Subcapitalización (Art. 55 Ley 1943 de 2018): Se modifican los obligados a realizar el cálculo de la subcapitalización, anteriormente aplicaba para los contribuyentes que tenían pasivos con cualquier entidad o personas naturales, que generen intereses. Actualmente aplica para los contribuyentes que tengan pasivos (deudas) con vinculados económicos nacionales y del exterior que generen intereses. Esta es una medida que desde el principio se debió concebir enfocada a la vinculación económica. Buena noticia para muchos contribuyentes, especialmente constructoras que venían siendo afectadas con esta medida.
Descuento tributario en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos (Art. 83 Ley 1943 de 2018: Se crea un nuevo descuento tributario en renta, en esta oportunidad sobre el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, (incluye contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra), incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
Baja la tasa de interés para correcciones provocadas por la DIAN (Art. 95 Ley 1943 de 2018: Se establece un alivio en la tasa de interés a liquidar para contribuyentes que acepten parcial o totalmente las glosas que plantee la DIAN con ocasión de la expedición del pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión. En este caso la tasa corresponderá a la modalidad de crédito de consumo y ordinario más dos (2) puntos porcentuales. Antes la tasa se establecía restando dos (2) puntos a la tasa remuneratoria o de mora, que era más costosa; y es en todo caso la que se sigue utilizando para la generalidad del cálculo de los intereses moratorios.
Terminación de procesos (Art. 99 y siguientes de la Ley 1943 de 2018): Se establecen beneficios por la terminación de mutuo acuerdo, conciliación contencioso –administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Principio de favorabilidad en materia tributaria (Art. 102 Ley 1943 de 2018): Se le otorga facultad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del estatuto tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.
Esto implica una reducción de las sanciones y deberá solicitarse antes del 28 de junio de 2019.
Todos estos temas son ampliados y desarrollados en nuestro libro “NUEVA LEY DE FINANCIAMIENTO ANALIZADA, COMENTADA Y EXPLICADA” que estamos promocionando.
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Rosio (martes, 12 febrero 2019 07:41)
Muchas gracias por su oportuna información.
Jaime Beta (martes, 12 febrero 2019 09:00)
Gracias Consultor, información clara y oportuna
Mayerly Villalobos (martes, 12 febrero 2019 10:05)
Gracias por la información.
Luis Antonio Iles Criollo (martes, 12 febrero 2019 10:22)
Fraternal saludo:
Gracias por su publicación, siempre estaré atento a sus productos de venta.
Luz Marina Chavarro Rojas (martes, 12 febrero 2019 12:18)
Gracias por estos puntos que nos guian a conseguir respuestas.
Gladys Rincon (martes, 12 febrero 2019 13:13)
Gracias por su informacion, buen resumen.
Martha Lucia Flor Montoya (martes, 12 febrero 2019 13:22)
Excelente libro "Nueva Ley de Financiamiento Ley 1943 de 2018", Excelentemente analizada, comentada y explicada. Muchas gracias.
JAIME AGUILAR (martes, 12 febrero 2019 14:32)
Tengo una duda sobrela liquidacion del impuesto bajo el regimen de tributacion simple. la tarifa se aplica sobre el valor de la UVT resultante de dividir los ingresos brutos por el vr de la uvt.? muchas gracias
WilliamDS (miércoles, 13 febrero 2019 06:51)
Jaime, la tabla contiene rangos de ingresos en UVT, pero se pueden pasar a $ de acuerdo a la a UVT respectiva.. lo que hay que tener en cuenta es que para registrarse en el regimen SIMPLE se deben tener en cuenta los ingresos o UVT del año anterior.
PEDRO CARVAJAL RAMOS (miércoles, 13 febrero 2019 21:21)
Excelente libro , muy claros los conceptos, gracias por producir este tipo de materiales.
Jorge Sánchez Olarte (jueves, 14 febrero 2019 19:23)
Los vencimientos del impuesto al patrimonio cobijan a las personas. Naturales que residen en el país,?
Alvaro Antonio Elvira Fuli (viernes, 15 febrero 2019 20:06)
Dr. Dussan, buenas noches, una pregunta el principio de favorabilidad aplica en el caso de la corrección de declaraciones de renta de periodos anteriores y este se debe solicitar ante la Dian ?
Muchas Gracias
Gladys (jueves, 04 abril 2019 17:35)
Excelente aporte. Quisiera comentarles que en el articulo hay un error en:
Baja la tasa de interés para correcciones provocadas por la DIAN (Art. 95 Ley 1819 de 2018:
Es el articulo 95 pero de la ley 1943 de 2018
WilliamDS (jueves, 04 abril 2019 17:42)
Gladys, muchas gracias, se modifica de acuerdo a su observación,
Carlos Arturo Susa (lunes, 08 abril 2019 16:55)
Dr. Dussan tengo la renta año 2017, corrección el vencimiento era el 10 de agosto 2016, se presento 27 jun 2018, por proceso de la DIAN,el impuesto es de $8.033.000 y la sanción es de $8.033.000, con la ley del articulo 640 y con los soportes que me piden puedo descontarme el 50% de la sanción pero al aplicar los intereses de la ley de favorabilidad del articulo 102, no se como liquidarlos, me podria ayudar por favor para cancelar mañana. quedo atento mi correo es asesoriastributariassusa@hotmail.com
muy agradecido.
Ruth Nancy Cordoba Duarte (martes, 23 abril 2019 11:09)
Excelentes aclaraciones, muy agradecida. DIOS LOS BENDIGA
Yarluy Meneses (viernes, 27 marzo 2020)
tengo una duda
¿Las PN y PJ que hayan optado por acogerse al RST por los años 2019 y 2020, deben reportar información exógena?