BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 


 

20-07-2020


BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, modificó su posición sobre la interpretación del literal a, artículo 13, de la Ley 797 de 2003, en el que se establece requisito de tiempo a la Cónyuge o Compañera para acceder a la pensión de sobrevivientes; armonizándolo con los fines y principios del Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones.

El mencionado literal establece:

 

“…Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte…”

 

Se impone en la norma que el cónyuge o compañero permanente debe haber convivido con el pensionado no menos de 5 años antes del fallecimiento.

 

Aduce la Corte que la Ley 100 de 1993, ha diferenciado claramente a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de afiliados al sistema no pensionados y a los beneficiarios de pensionados.

 

Los beneficiarios de pensionados, cuentan con la figura de la sustitución pensional y sólo en este caso es que se exige como requisito un tiempo mínimo de 5 años de convivencia, con el fin de evitar fraudes al sistema.

 

Por el contrario, para que el cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, no se exige ningún tiempo mínimo de convivencia, solo se debe acreditar tal calidad, esto es el de cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar para el momento de la muerte del afiliado al sistema.

 

Con la comprobación de esta calidad se accederá al reconocimiento de las prestaciones: la pensión de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva de la misma o la devolución de saldos, de acuerdo al régimen de COLPENSIONES o de los Fondos Privados y al cumplimiento de los requisitos.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:32)

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