ASESORÍA MÉDICA LABORAL
27-09-2020
ASESORÍA MÉDICA LABORAL
El Programa y las normas de salud ocupacional son de obligatorio cumplimiento para los empleadores, ya que, de no cumplir con estas obligaciones y responsabilidades, se podrían acarrear sanciones de hasta 500 SMLMV y la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Por tanto, es importante conocer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para prestar servicios de asesoría y consultoría referentes a medicina laboral; lo primero es que deben contar con Licencia en Salud Ocupacional.
Sólo se le expide la licencia de salud ocupacional a:
1. Los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional.
2. Los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional.
3. Tecnólogos en salud ocupacional y
4. Técnicos en salud ocupacional.
Las personas o empresas que presten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen las siguientes obligaciones, de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.41, del Decreto 1072 de 2015:
“…1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine para su funcionamiento;
2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo;
3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa…”
Para los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, se debe contar como mínimo con un profesional en medicina con especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente y para las personas jurídicas debe estar autorizado el servicio por la Secretaría Departamental de Salud.
En cuanto a las evaluaciones médicas ocupacionales, la normatividad ordena que deben ser adelantadas exclusivamente por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente, así lo impone la Resolución 2346 de 2007, artículo 9:
“…Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.
…
PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo…”
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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