02-01-2014
Bogotá, Enero 2 de 2014
Ref.: Aportes a salud por parte de los empleadores a partir de enero 1 de 2014.
En la página web del operador www.miplanilla.com encontramos el siguiente aviso:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, se establece que a partir del 1 de enero de 2014 comienza a operar la exención de los aportes al sistema de salud para las personas jurídicas y naturales que actualmente contribuyan al Impuesto sobre Renta para la Equidad (CREE), y que cuente con empleados que devenguen mensualmente menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esto significa para los empleadores que pueden hacer efectiva la exención sobre los aportes patronales que se hagan desde la fecha mencionada con base en la nómina causada el mes de diciembre, debiendo reportar en la PILA únicamente el aporte correspondiente al trabajador el cual es del 4%.
Es importante recordar que ni las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades declaradas como zonas francas, son beneficiarias de esta exención.
Adicional a lo anterior, vale la pena señalar que en los casos en donde se presenten novedades de suspensión o licencia no remunerada o donde el empleador debe reportar los aportes patronales, no deberá efectuar pago a salud si es beneficiario de esta exoneración.
Si usted está registrado en miplanilla.com y desea reportarse como Aportante exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud de acuerdo a Resolución 1300 de 2013, debe ingresar al sistema con su usuario y clave, escoger la opción Datos ubicada en el menú principal y hacer clic en el ítem Información Básica, donde podrá encontrar todos los datos correspondientes a su registro, incluyendo la mencionada validación.
Fuente www.miplanilla.com
De conformidad con lo anterior es importante señalar lo siguiente:
· La causación de los aportes a salud por el periodo de diciembre de 2013, debe realizarse no sobre el 12.5%, sino más bien sobre el 4%, que es el valor que efectivamente se debe pagar por los aportes de ése mes, el cual s cancelado los primeros días de enero de 2014.
· La exoneración de los aportes es únicamente para las empresas, de tal manera que al empleado se debe seguir descontando el 4% concerniente a los aportes a salud.
· Solo pueden acceder a este beneficio las personas naturales con dos o más empleados a cargo; empresas que tengan empleados que devenguen menos de 10 SMMLV[1] (por el año 2013 $ 5.895.000, por el año 2014 $6.160.000); y en general las empresas sujetas al impuesto de renta a la equidad CREE[2].
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Yasmin Vargas (jueves, 02 enero 2014 14:19)
Buen dia, una pregunta, y entonces quien paga ese porcentaje de salud, que deja de pagar el empleador? el empleado???? o quien, porque entonces como se va a mantener el regimen contributivo...
WILLIAM DUSSAN (jueves, 02 enero 2014 21:34)
El sistema se financia con parte del nuevo impuesto CREE
MARIA MARGOTH AGUIRRE RENDON (viernes, 03 enero 2014 08:27)
Pregunta: dice que para los contribuyentes del CREE, pero igualmente dice que aplica para personas naturales.....Pero como las naturales si no contribuyen al CREE?
Mercedes (viernes, 03 enero 2014 14:54)
Una pregunta: Que pasa con el pago de aportes de los aprendices en los cuales la empresa cubre el total del aporte o sea 12.5%?
Leonardo (viernes, 03 enero 2014 15:02)
Lo que sucede es que hay dos cosas, unos son los sujetos al CREE y otros los que se pueden beneficiar por la exoneración del 8.5% a cargo de la empresa.
Para juridicas y asimiladas, les aplica la exención si son sujetas de CREE.
Para Personas naturales, la exención aplica si tienen dos o más empleados (ellos no son sujetos de CREE).
JHOSEP PINEDO GARCIA (viernes, 03 enero 2014 15:13)
para que una persona natural sea sujeto pasivo del CREE tiene que cumplir tres requisitos los cuales son ser declarante del impuesto de renta, ser contribuyente del impuesto de renta o ser persona jurídica o ente asimilado si no cumple con una de estas condiciones se puede decir que no es sujeto pasivo del CREE por ende no se puede descontar el 12,5%
karla lasso (viernes, 03 enero 2014 15:18)
mi inquietud es, si una empresa (PN) dueña de ell se encuentra incluida en la nomina y posee una trabajadora; con ella serian dos; a lo cual aplicaria la exoneracion del pago el 8.5% de salud?
Leonardo (viernes, 03 enero 2014 15:19)
Mercedes
El artículo 31 de la Ley 1607 de 2012, adiciona un paragrafo al art. 204 de la Ley 100 de 1993: "A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes"
Ahora como los aprendices no se consideran trabajadores de la entidad, pensaria que si se debe pagar la totalidad del aporte de salud por los aprendices SENA, debido que esta norma cobijaria solo a trabajadores y no a parendices.
Leonardo (viernes, 03 enero 2014 16:25)
Jhosep las personas naturales no son sujetas de CREE, ninguna es sujeta de CREE, pero ademas pueden star exoneradas de los aportes a SENA, ICBF y 8.5% de salud, siempre que tengan dos o más empleados a cargo.
leonardo (viernes, 03 enero 2014 16:26)
Karla, asi es
Reynaldo (lunes, 06 enero 2014 19:07)
Las uniones temporales y consorcios están exonerados del pago de salud.a pesar que algunos lo forman sociedades que tributan por los ingresos de estos?
Karen Ortiz (lunes, 13 enero 2014 09:38)
Las empresas que cancelan el impuesto el CREE y poseen pasantes del SENA que porcentaje debe cancelar?
Claudia amaya (lunes, 20 enero 2014 17:29)
Buena tarde
Podría explicarme por favor cual es la debida contabilización de estos aportes, y si estos intervienen dentro de la nomina según los pagos efectuados ne mi planilla
Gracias
WILLIAM DUSSAN (lunes, 20 enero 2014 20:28)
Reynaldo, las Uniones temporales no son contribuyentes del CREE y por tanto no estarían exoneradas del pago de aportes
Nerys R. (martes, 21 enero 2014 08:35)
El pago de salud que realizan las empresas de sus aprendices debe seguirlo reportando por el 12.5% o solo el 4%?
Catalina (viernes, 24 enero 2014 08:20)
"Es importante recordar que ni las personas naturales que empleen menos de dos
trabajadores, como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades
declaradas como zonas francas, son beneficiarias de esta exención." Según esto si una empresa no es beneficiaria debe realizar su acostumbrado pago? 4 empleado y 8 empleador?
lucy (domingo, 26 enero 2014 16:57)
uena tarde
Podría explicarme por favor cual es la debida contabilización de los aportes del 4% que van a asumir los trabajadores solamente, y si estos intervienen dentro de la nomina según los valores liquidados en la planilla?
Gracias
WILLIAM DUSSAN (domingo, 26 enero 2014 17:15)
Los aportes del 4% a cargo del empleado siguen contabilizándose igual. lo llevas en la nomina como descuento al empleado y contablemente lo manejas a la cuenta 237005; valor que se cruza al momento de contabilizar el pago de la PILA
MARIA FERNANDA (miércoles, 29 enero 2014 13:08)
Buena tarde, mi pregunta es la siguiente: una persona que se encuentra vinculada por medio de una cooperativa para el pago de su seguridad social, debe seguir pagando el 12.5 % a esa cooperativa o solo el 4% ?
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 29 enero 2014 14:05)
Las cooperativas continúan pagando el 8.5% y le debe descontar al empleado el 4%-- ellas siguen igual ya que no son contribuyentes del CREE
sandra (jueves, 30 enero 2014 06:54)
Buen día, si es una organización sindical y tiene 1 trabajador a cargo esta exonerado de pagar parafiscales y salud como empleadores
felix quintero (jueves, 30 enero 2014 08:39)
sandra
la organización sindical por no ser sujeto del cree no cuenta con dicho beneficio
felix quintero faqchabogado@hotmail.com
liset (martes, 04 febrero 2014 09:24)
y que pasa con los aprendices cuanto seria el aporte que hace la empresa el 4.% 0 12. 5% en salud??' o si no aplica a esta ley ley 1607 de 2012 y si aplica cual seria el articulo.
gracias
Judith (jueves, 06 febrero 2014 11:07)
Buenas tardes me gustaría que por favor me asesoraran si nuestra empresa esta exenta del pago del 8.5 a salud, somos una corporación de investigación, sin animo de lucro, régimen común.
WILLIAM DUSSAN (jueves, 06 febrero 2014 12:11)
Judih, por ser una entidad sin ánimo de lucro, no está sujeta del CREE, y por tanto no tiene exoneración de aportes..
janeth (lunes, 10 febrero 2014 22:00)
Pregunta una empresa que la cobija la exoneración de aportes parafiscales por tener empleados que devengan menos de 10 SMLV, si debe pagar aportes CBF y Sena por un aprendiz que tiene o para el también aplica la exoneración y solo paga 12,5% por salud nada más.
Igualmente otra pregunta existe algún formato o documento para presentar a la Dian de los empleados que se retiran de la empresa
Adriana (martes, 11 febrero 2014 22:18)
pregunta: si en al nomina de diciembre quedo liquidado el 8.5% que correspondía al empleador, que debo hacer con ese valor que me quedo en la cuenta de gasto en la contabilización. si ya no es un gasto por que finalmente en el pago de la planilla en enero solo se pago el 4% del empleado.
WILLIAM DUSSAN (martes, 11 febrero 2014 22:26)
Adriana, yo le recomendaría si aun puede modificar la contabilidad de diciembre, que reverse o corrija el gasto. de lo contrario este año 2014 debe ajustar el valor que tenga causado en la cuenta del pasivo producto de ese mayor valor provisionado en diciembre.
norita (viernes, 14 febrero 2014)
pregunta: si el empleador esta exonerado de pagar salud, como se liquidaria en nomina la licencia no remunera o suspensión del trabajo
Arnulfo Borja Álvarez (lunes, 17 febrero 2014 14:29)
Los municipios que tengan trabajadores que no devengas salarios superiores a 10 SMLMV, deben pagar el 12.5% o solo el 4% como aportes de salud?
WILLIAM DUSSAN (lunes, 17 febrero 2014 14:35)
Arnulfo, la respuesta es: El municipio es sujeto pasivo del CREE?
Si la respuesta es positiva, puede sólo pagar el 4% que se le descuenta al empleado..de lo contrario debe pagar el aporte completo.
Margarita Mesa (jueves, 27 febrero 2014 08:58)
Las uniones temporales con que manejan recursos municipales estan exoneradas.
JUAN FELIPE (viernes, 07 marzo 2014 10:45)
ES CIERTO QUE AHORA YA LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO O FUNDACIONES TAMBIEN ESTAN YA EXONERADAS DEL 8.5 % CORRESPONDIENTE A SALUD?
GRACIAS.
mayerlin morales (sábado, 08 marzo 2014 19:12)
el aporte de salud que se le descuenta al empleado varia? o se cobra un monto fijo mensual dado que gana un salario minimo leal vigente?
ANA MATILDE SIERRA (lunes, 10 marzo 2014 08:53)
Para el caso de aprendices sena que porcentaje se debe aportar a salud a partir de enero 2014?
WILLIAM DUSSAN (martes, 11 marzo 2014 20:02)
En mi concepto los aportes de salud de los aprendices del SENA debe ser del 12.5%; es decir, sobre este tipo de aprendices, no se genera exención así las empresas que los contraten tenga la exoneración de aportes del 8.5% por los empelados.
leonor tarazona (miércoles, 12 marzo 2014 11:25)
mi pregunta es: para una persona natural que hasta este mes va ha empezar actividades, y va a afiliar a 4 empleados para prestas servicios relacionados con la construcción, necesito saber si esta persona natural tiene derecho a la exoneración de la salud.
mil gracias por la colaboración que me puedan brindar .
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 marzo 2014 11:30)
Leonor Tarazona, las personas naturales también gozan de la exoneración del 8.5% siempre y cuando tenga dos o mas empleados, y debe cumplir los demás requisitos como son que los salarios no superen los 10 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES
DORIS BURGOS TRIANA (viernes, 14 marzo 2014 10:45)
BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI A LOS APRENDICES SENA POR RECIBIR EN EL AÑO 2014 EL 100% DEL S.M.L.V LE HACEN DESCUENTO PARA EL PAGO DE SALUD LE HACEN DESCUENTOS EN EL SALARIO
ANA ELSA ACOSTA (martes, 25 marzo 2014 15:30)
Como Conjunto Residencial, tenemos algun beneficio por parte de la empresa de vigilancia a la que le pagamos como $30.000.000 mensuales por el servicio de v igilancia, es decir, esta exoneracion del 12.5% al 4%, de algun modo varia la tarifa que nos cobra la empresa ?
JUAN C RAMIREZ B (jueves, 03 abril 2014 16:20)
buenas tardes, porqué cuando una persona está incapacitada, se debe liquidar el 12.5% de seguridad social?
glenda navarro (martes, 08 abril 2014 17:18)
Soy persona natural y voy a empezar actividades en cuestión de transportar voy a tener dos empleados yo me puedo incluir también en la nomina eso si es posible,entonces seriamos tres,?
¿también me cobija esta ley de exoneracion?
mauricio perez (lunes, 05 mayo 2014 14:43)
Buenas tardes
Quisiera saber
que impuestos le debo descontar a un contratista como persona natural...
Andrea Umaña (martes, 03 junio 2014 10:49)
Buenos días,quisiera saber mi esposo trabaja en una discoteca donde se gana 800 mensuales y están afiliados a la eps y arl por una cooperativa y aun les están cobrando $102.000 mensuales,para el también aplica ese descuento?
gracias.
SHIRLEY (viernes, 06 junio 2014 16:31)
SI HAY UN TRABAJOR QUE TIENE UNA LICENCIA NO REMUNERADA DE TRES DIAS,,, VARIA EL APORTE ?¡¡¡¡¡¿ O IGUAL SE DEBE REALIZAR ...EL APORTE POR LOS 30 DIAS,,, ¡???' QUIEN PAGA ESTOS TRES DIAS ,¡???' EL EMPLEADOR ????''
DAVID (miércoles, 25 junio 2014 11:23)
Buenos días quiero saber si a los empleados de la empresa puedo solo pagar la salud. Osea no pagar pensión y para fiscales?
YAMILE (jueves, 03 julio 2014 18:05)
Buenas tardes Quiero saber si una empresa que se dedica al pago de seguridad social nos cobra el 12.5% pero cancela a la eps el 4% esto es legal, ¿en que articulo podemos ver esto? y si no es legal que se puede hacer.
WILLIAM DUSSAN (viernes, 04 julio 2014 08:51)
Yamilé. pero usted que tipo de contrato tiene con la empresa?
YAMILE (lunes, 07 julio 2014 13:05)
SOMOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PERO LAEMPRESA POR LA CUAL ESTAMOS VINCULADOS LE CANCELA A UN TERCERO LA SEGURIDAD SOCIAL COMPLETA Y ESTE SOLO CANCELA EL 4% A LA EPS ARGUMENTANDO QUE EL RESTANTE SE LO DE A UN ASESOR DE RIESGOS PROFESIONALES QUE ELLOS CONTRATAN. LA EMPRESA TIENE UN CONTRATO DEL AÑO 2013 DONDE SE COMPROMETIAN A PAGAR EL 12.5% QUE EN ESE MOMENTO ERA LO ESTIPULADO POR LA LEY PEO ESTE AÑO ES EL 4% Y LA GANANCIA DE ESTA ASOCIACION ES UNA CUOTA DE ADMON QUE SE LE PAGA MENSUALMENTE.
Edwin Pérez (jueves, 24 julio 2014 07:51)
Para persona natural, adicional al pago al sistema de seguridad sobre el 40% del valor del contrato, se debe cancelar adicionalmente por los empleados?, o el costo de los empleados esta incluido en la liquidación con el 40%?
JAIRO (jueves, 24 julio 2014 08:36)
EDWIN. ese aporte del 40% del ingreso mensual es el unico que deben hacer las personas naturales independientes
Clara Ines Tarazona (lunes, 28 julio 2014)
Buenas noches, en cuanto a los consorcios y uniones temporales, si cada uno de los miembros que la conforman son sociedades sujetos pasivos del cree, y que declaran renta y quien contrata es directamente el consorcio o union temporal en representacion de todos sus asociados,¿no deberia estar exonerado del pago de salud y parafiscales?. Ahora bien ¿ocurriria lo mismo si todos los miembros fueran personas naturales cada una de ellas declarante de renta y con mas de dos trabajadores en sus nominas personales? y otro supuesto es si las personas naturales que lo conforman algunas no cumplen con tener dos trabajadores como minino y otras personas naturales si, y encima tambien hay un miembro persona juridica ¿en este caso como aplicaria? es que la Dian me ha confundido mucho con sus conceptos 79476 de diciembre 11 de 2013, 79816 de diciembre 12 de 2013 y el oficio 20739 de 27 de marzo de 2014
Consuelo (jueves, 14 agosto 2014 08:27)
Cuanto debo aportar por los aprendices a seguridad social el 4% o debo continuar con el 12.5%
Nelson (miércoles, 20 agosto 2014 16:03)
Una señora que declara renta y patrimonio en razón a que comparte sus bienes con su esposo (pensionado de la policía) y le dan los topes establecidos por la norma, y es beneficiaria en salud y pensión, la requieren del Ministerio de la protección social, por que tiene que ser cotizante y responder como tal..qué fundamento legal tiene dicho requerimiento?.. Gracias de antemano, por la respuesta
carmen (miércoles, 03 septiembre 2014 09:49)
Mi pregunta es yo tengo un taxi y dos empleados tengo que pagar salud y afiliarlos o que debo hacer
OSCAR (jueves, 11 septiembre 2014 16:33)
DF
Elis Sanmartin (jueves, 11 septiembre 2014 23:33)
Buenas noches, gracias por brindar estos espacios: resulta que tengo un amigo que trabaja de celador en una compraventa desde hace 13 años, jamas le pagaron sus aportes de salud y ahora le quieren dar menos de 2 millones, dejar eso en el pasado y renovar contrato por un año con el nuevo dueño de la compraventa... Cuanto le deben pagar por todo ese tiempo? ay que tener en cuenta que tenia muchos riesgos ps estaba encerrado todo el fin de semana en ese lugar...
HOLAQUE PENA LA IGNORACIA (miércoles, 17 septiembre 2014 14:33)
A QUIEN LE PAGAMOS ESTOS APORTES
SANDRA ROMERO (lunes, 29 septiembre 2014 15:12)
Buenas Tardes,
Quiero saber si la empresa esta sujeta a la exoneración del pago de salud y parafiscales ya que ella paga el impuesto del CREE pero trabaja el solo en la empresa cuando no esta contratando.
Por otra parte en este momento tiene 5 trabajadores y todos devengan el minimo el esta sujeto a la exoneracion del pago de salud y parafiscales.
Agradezco que me oriente sobre este tema. Gracias
JAVIER (lunes, 29 septiembre 2014 15:25)
sandra, si la empresa es sujeta del CREE la empresa está exonerada por los empleados de menos de 10 SMMLV de salarios..
Y no debe pagar, Aporte del SENA, aporte del ICBF, y el % del salud que le corresponde al empleador..
es decir, sigue pagando por caja de compensación 4%; y le sigue descontando al empleado el 4% y pagandolo a la entidad
olmedo (martes, 07 octubre 2014 10:15)
Trabajo en un taxi y le presto servicios a una empresa la cual me dice que debo pagar mi seguridad sosial sobre el 40% de lo facturado esto es real
JULIANA (martes, 07 octubre 2014 14:34)
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: MI EMPRESA ES UNA S.A.S Y DEBE PAGAR EL CREE, PERO EL CONTADOR A LA HORA DE PAGOS DE SALUD Y PARAFISCALES NO ESTABA APLICANDO LA EXENCION, HASTA ESTE MES DE OCTUBRE QUE HICIMOS CAMBIO DE CONTADOR FUE QUE ME ASESORARON, PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO CANCELADO POR PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES O ESE PAGO LO PIERDO?
Luisa Valencia (miércoles, 08 octubre 2014 22:03)
Los pagos por prestaciones legales hacen parte de devengado para determinar si cumple con los 10 salarios mínimos para cotizar salud y parafiscales gracias
fabian ocampo (martes, 28 octubre 2014 20:09)
Soy persona natural registrado con establecieminto de comercio y tengo dos 2 personas empeladas, puedo acogerme al beneficio de exoneracion. como serian mis portes. gracias mi email: fes.admon@gmail.com
Alix (miércoles, 29 octubre 2014 18:22)
Buenas noches, tengo una pregunta para que por favor me colabore. Una empresa jurídica con el beneficio de la ley 1429 afilia a salud, pensión y Arl.No caja de compensación. Si paga solo el 4% en salud a los empleados. Se perdería el beneficio de la ley 1429. En ese caso de pagar el 4% obligatoriamente debo afiliar los empleados a caja de compensación. Esque no entiendo cómo opera en este caso la ley 1429 y el impuesto de cree. Si pierdo al poner en la planilla de pago el 4% el beneficio de la ley 1429. Muchas gracias por su ayuda.
adriana (miércoles, 05 noviembre 2014 10:01)
juliana buenos dias, podrias cobrar en la eps como pago de lo no debido. Pero para eso obligatoriamente debes contratar a un abogado. Revisa tus cuentas y si el valor a recuperar es superior al valor que debes asumir como honorarios del abogado es buena opción de lo contrario seria un desgaste para la compañia. Cualquier inquietud #62 adrianavillarreal309@hotmail.com
karina (sábado, 08 noviembre 2014 15:52)
hola mi pregunta es cual es el valor del aporte a salud que debe realizar un colombiano que devenga 3 smlmv
karina (sábado, 08 noviembre 2014 15:59)
si un trabajador de una empresa telefónica devenga 2 smlmv ¿Cuál es el valor del aporte que realiza este para garantizar su servicio de salud
nacthy niño (viernes, 28 noviembre 2014 05:39)
una persona natural con tres empleados no paga seguridad social por estos empleados?
WILLIAM (viernes, 28 noviembre 2014 07:00)
Nacthy NIño, si tienes derecho.. pues debe revisar que cumpla los requisitos de Sueldos de menos de 10 SMMLV
shirly (sábado, 29 noviembre 2014 08:09)
buenos dias, mi preegunta es que se le debe decir a los trabajadores si ellos dicen que a ellos se les esta descontando su porcentaje en salud y que el empleador no esta poniendo ni un peso para el aporte.
Jorge Benv (sábado, 29 noviembre 2014 08:17)
Debe decirle que deben leer el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013.
Y lo otro, es preguntarles que servicios se le han afectado con que el empleador no pague,. si es que por no pagar salud, le toca a la empresa pagar el CREE, no es que no pague, es que se cambió la forma de financiar la salud, y las entidades que dependian de los parafiscales.
yesy Bernal (miércoles, 07 enero 2015 16:37)
Buen dia, quiero saber si una persona que tiene un contrato como contratista, si se atrasa en los pagos y se pone al dia, pero lo desactivan en el seguro y trabaja asi por 5, ó 6 meses mas sin pagar esta obligado a pagar estos meses o lo reportan ó tiene q pagar asi no este recibiendo ningun seguro medico. Gracias
natalia (miércoles, 07 enero 2015 17:27)
Una persona natural con establecimiento de comercio de panadería, tiene dos empleados,,puede estar exonerada de los aportes a SENA, ICBF y 8.5% de salud?
bertha (martes, 13 enero 2015 15:08)
si es persona natural y tiene 9 empleados con el minimo pero no
paga impuesto de cree si se descuenta el 8.5%
JORGE (martes, 13 enero 2015 15:34)
Si tiene beneficio
LORENA (jueves, 29 enero 2015 15:27)
Buenas tardes, una sociedad que declara renta y paga el CREE, pero solo tiene un empleado ¿esta exonerado de pagar sena, icbf y el 8.5 de salud?
gracias
WILLIAM DUSSAN (jueves, 29 enero 2015 15:29)
Lorena, sip.
solo si es persona natural debe tener 2 o mas empleados
yudi perez (jueves, 29 enero 2015 20:50)
yo entre a trabajar el 13 al 31 de enero le deben descontar los dias trabajados de salud, pension o completo
y el subsidio debe ser los dias o completo
gracias se me pueden ayudar
Anggi (viernes, 06 febrero 2015 11:42)
Buenas tardes quiero saber que les descuento a 2 empleados que ganan mas de 2 smlv
Maribel Lopez (miércoles, 11 febrero 2015 16:22)
Soy persona natural registrado con establecieminto de comercio y tengo dos 2 personas empeladas, puedo acogerme al beneficio de exoneracion. como serian mis portes. gracias mi email: nicom390@hotmail.com
ALVARO ARTURO FREIRE (lunes, 16 febrero 2015 18:03)
Si una persona natural y declara renta y no es contribuyente del CREE
y tiene mas de dos trabajadores que ganan menos de diez SMLV ¿puede acogerse a éste beneficio??? gracias mi correo alvaroafreire@gmail.com
diana (viernes, 06 marzo 2015 06:13)
La exoneracion es de 10 salarios mínimos x el total de la nómina o x trabajador. Gracias
William (viernes, 06 marzo 2015 06:42)
Es por trabajador. Es decir pr los trabajadores que devengan hasta 10 smmlv
martha cecilia rojas (lunes, 11 mayo 2015 10:57)
Buenos días quiero hacer una pregunta
una persona jurídica con 3 empleados puede pagar a sus empleados su seguridad social común corriente .no queremos ser exonerados y no tendríamos que pagar el impuesto del cree
GRACIAS
juan (lunes, 01 junio 2015 10:35)
buenas tardes quisiera saver yo recien estoy formando una pequeña empresa de limpiza tendre 5 trabajadores si entiendo correctamente la ley creo que con esa cantidad de trabajadores estaria yo exento de brindar seguro medico a mis empleados estoy en lo cierto?????
Jaime (lunes, 01 junio 2015 13:32)
Juan, si, usted esta exonerado de pagar el aporte de salud de sus empleados, y de pagar sena e icbf,,
Lo de salud solo esta exonerado su parte como empleador, pero se le debe seguir descontando al empleado su 4% y pagando ese aporte.
rosaura (miércoles, 08 julio 2015 11:19)
Buenos Dias
Para un aprendiz del sena se tiene que descontar el 4% de salud o la empresa asume el total del aporte,es decir el 12.5%... no entiendo como se debe aplicar para un aprendiz
Elizabeth (domingo, 19 julio 2015 15:39)
Buena Tarde;
Quiero saber, si una persona trabaja diez días en una empresa, y por cualquier motivo se retira, la empresa debe pagarle el mes de eps, y descontarle proporcionalmente el 4% pero sobre los diez días? o debe pagar el mes de eps y descontarle el 4% sobre el mes completo?.
luz (sábado, 01 agosto 2015 15:20)
Buena tarde,
Alguien me puede colaborar con mi duda:
Lo que pasa es que hace poco compre un taxi, el cual ya estaba afiliado a una cooperativa, en este lugar me cobraron un poco de plata inicialmente que por ser nueva socia, que por aportes y admisión también me dicen que cuando me vaya a retirar debo dar otra plata, cobran por que si y por que no.
Realmente me gustaría saber si esto legal en todas partes, ya que no veo ningún beneficio para uno como dueño y ahora con lo de los aportes sociales pregunta también si ellos como cooperativa que nos sacan una mensualidad también debieran colaborar con un porcentaje para este pago y si no es así como debo hacer esto lo pago del todo yo como dueño o ambas partes con el conductor, y si es verdad que el gobierno ayudara con esto y que se puede hacer.
Gracias pero es un tema que me da dolor de cabeza y si alguien me puede guiar un poco le estaré sumamente agradecida.
LEYDI (martes, 10 noviembre 2015 15:40)
BUENAS TARDES mi inquietud se base en lo siguiente soy enfermera en este momento tengo un contrato con un empresa temporal es cierto que tengo que pagar de mi remuneración en 8 % del impuesto CRREque esta empresa debe pagar c
Havier (martes, 10 noviembre 2015 16:30)
Lady eso es ilegal
edwin caicedo (jueves, 14 julio 2016 16:58)
si por desconocimiento de la norma alguien paga completo el 12.5% de salud se puede solicitar la devolucion del porcentaje consignado que corresponde al 8,5% del empleador gracias
William (jueves, 14 julio 2016 17:12)
en mi concepto si se puede pedir la devolución..
Rosa Ortega (sábado, 23 septiembre 2017 10:56)
Buenos días,
Tengo la siguiente duda con respecto al cálculo de los 10 SMMLV, ¿Corresponde a todos los pagos recibidos en el mes sean o no sean salariales, o sólo para pagos salariales. Adicionalmente, para los meses de junio, diciembre y febrero debo tener en cuenta lo recibido por prima de servicios e intereses sobre cesantías? ¿Qué conceptos integran esos 10 SMMLV?
Gracias de antemano por su colaboración.