APORTES DE LOS RENTISTAS DE CAPITAL
23-11-2015
APORTES DE LOS RENTISTAS DE CAPITAL
Publicamos concepto de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) donde ratifica que los rentistas de capital deben realizar aportes al sistema de seguridad social; además conceptúa sobre la verificación de aportes que debe hacer las empresas para que los gastos sean deducibles en renta.
Se plantean los siguiente cuestionamientos a la UGPP:
“Hace un año publicaron este concepto, pero después de lo enunciado en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Me queda la duda de si se debe o no solicitar no solo a quien arriende sino incluso a quien tenga ingresos por PRESTAMOS es decir, INTERESES, y debe entregar o no la SEGURIDAD SOCIAL, para poder que ese COSTO O GASTO sea DEDUCIBLE o no?
Mi inquietud está dada, en que en este país se han dedicado a generar normas que hoy dicen algo, y al año siguiente las modifican, lo que nos genera una montaña de DUDAS a quienes debemos hacer pagos por concepto de :
ARRIENDOS, INTERESES, DIVIDENDOS, entre otros. No solo por aspectos tan fundamentales como:
1. Se deduce o no de la declaración de renta?
2. No me afecta, porque soy entidad sin animo de lucro y yo no debo pedir ni verificar si
esta o no afiliado a seguridad social?
3. Porque el monto no supera un SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, y sea cualquier
el valor pagado, pero es permanente, con contrato o sin contrato?
4. Ante las sanciones que pone hoy día la UGPP no solo a la entidad, sino al contador y/o revisor fiscal, por no reportar que las personas (en este caso los rentistas de capital) no aportan a la seguridad social, y hay responsabilidad en reportarlos, pues tienen capacidad de pago?” Sandra G Muñoz Ortiz
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Jaime Orozco (lunes, 23 noviembre 2015 09:33)
No... defenitivamente ya no se puede trabajar, es absurdo que yo tenga un ingreso por arrendamiento y deba cotizar para poder cobrar. Pagar aportes que realmente nunca sirven de nada, es como regalar el dinero. Dr William, que podemos hacer nosotros las personas naturales.... ya no podemos contratar con empresas... estamos jodidos....
Ricardo Rodriguez (lunes, 23 noviembre 2015 14:37)
Pues se van quebrar las agencias de arriendo y el lucro lo tendran los abogados pues las personas naturales rentistas de capital preferiran arrendar a traves de un abogado externo.
Manuel Rosero (lunes, 23 noviembre 2015 14:38)
Increible que esto pase en este pais.. que enredo con esa normatividad.
Después de leer el concepto quedo mas confundido..
DIANA MARULANDA (lunes, 23 noviembre 2015 15:46)
Es increíble pero en un pais tan equitativo como Colombia suele pasar, que al final del año para poder cuadrar las cuentas del presupuesto y subsidiar la salud que esta quebrada se inventen cuanta ley hay para obligar al pago, de ahora en adelante es mejor arrrendar sin intermedio de las agencias de lo contrario tocara trabajar para el gobierno
Ovidio Ariza (martes, 24 noviembre 2015 15:23)
No hallan de dónde sacar dinero y la salud sigue igual
Contaplus (martes, 20 septiembre 2016 16:15)
Cordial saludo,
Es posible que un grupo de consorcios y uniones temporales, los cuales tienen los mismos miembros, se conformen como un grupo empresarial?
Tatiana (miércoles, 18 enero 2017 11:14)
Es absurdo! un pensionado que paga el 12,5% a salud solo y fuera de eso le toca pagar medicina prepagada x q la salud obligatoria no funciona, también tiene que pagar sobre los arriendos, dinero que se va a la basura.
Luis Rdirguez (miércoles, 24 mayo 2017 08:45)
Increible, Dr. William! Con razon dijeron en la W hace un par de dias, que a los unicos que les va bien en este pais es a los organismos recaudadores (dian, ugpp). Los demas decayendo! Sin empleo, la industria cayendo, las exportaciones cayendo! Con estas reformas lo unico que hacen es frenar mas la economia. Mientras en USA, bajan recaudos cuando la economia va mal, aqui lo aumentan! Estoy sin empleo hace 2 años, recibo menos de un salario minimo de un arriendo y soy beneficiario de mi mujer. Ahora, que necesito que el estado me apoye, me acab de quitar 150,000 pesitos que necesito para sobrevivir! Lamentable, mientras aumentan las corbatas en el gobierno!
CLAUDIA (sábado, 17 junio 2017 08:45)
Una persona que reciba dividendos de su empresa también debe cotizar sobre el 40% de ese ingreso?
Gisela (miércoles, 28 junio 2017 16:23)
Buenas tardes, no se si alguien me pueda colaborar ya que tengo una gran duda, me llego un requerimiento de la UGPP donde dice que debo aumentar mi IBC ya que soy rentista de capital y debo cotizar de acuerdo a los ingresos obtenidos en el año 2015 según la declaracion de renta, pero resulta que ahora soy empleada y como tal yo no manejo mis pagos de seguridad social. Que debo hacer ya llame a la 01800 y nunca me contestan. Auxilio!!
Jorge (miércoles, 28 junio 2017 16:28)
Gisela, pues si este año desde enero solo has sido empleada y no vas a tener ingresos por rentista de capital por este año 2017 no debes hacer nada..
pero vemos es que te estan diciendo que en años anteriores debiste cotizar por mayor valor o como independiente por los ingresos de rentista. debes revisar los años anteriores y ver en que año 2015 o 2016 no pagaste aportes correctamente.. y tomar la decision de si corregir los pagos de aportes anteriores,,
lo que si es cierto es que para este año 2017 no debes hacer nada si eres solo asalariada
Lida (domingo, 02 julio 2017 19:45)
Buenas noches mi madre es rentista de capitar hace 5 años, pero ella lleva 12 años residente en España, cada dos años viene a colombia, le llego carta de la ugpp informandole que debe pagar aportes, al parecer es porque una hija la tenia como beneficiaria a salud, y le informaron en llamada a la ugpp que debe corregir las declaraciones desde el año 2011 porque los aportes no corresponden a los ingresos, ella sólo reflejaba en la renta el pago de su pension privada, ahora la pregunta es tiene que pagar salud desde el año 2011 o que se puede hacer para demostrar que no esta en colombia permanente.
BIBIANA RODRIGUEZ (lunes, 17 julio 2017 11:59)
Buenas tardes
Alguien me puede informar, si una persona es empleada con contrato de empresa, y recibe ingresos por un apto de propiedad, debe pagar seguridad social aparte .. Gracias!!
Luis Guzman (martes, 25 julio 2017 20:42)
Necesito por favor que alguien me colabore e informe, sobre lo siguiente:
1- Soy pensionado de Colpensiones régimen de prima media desde marzo de 2013, y también rentista de capital desde 2012,
2- Cotizo actualmente salud-EPS por el descuento mensual que me hacen de mi mesada pensional.
3- La UGPP mediante oficio de acción persuasiva de julio de 2017, me esta exigiendo pago de aportes contributivos adicionales por pensión y salud, en razón de ser rentista de capital según información tributaria de 2015 de la Dian por
tener ingresos adicionales, los cuales son mayores a mi pensión.
4- Lo anterior implicaría doble afiliación a Eps y pensión y doble o triple tributacion, dineros estos que no me reajustarían mi pensión actual, ni mejorarían mi atención o servicio de salud, y nunca me los reintegrarían.
Gracias por su ayuda.
Luis Fdo.
Jeimy Torres (martes, 01 agosto 2017 14:37)
Buenas Tardes una pregunta las personas que devengan utilidades y dividendos de su empesa de resultados de ejercicios anteriores debe cotizar por dichos ingresos??
Camilo (miércoles, 09 agosto 2017 23:09)
Alguirn que nos ayude a la inquitud si una persona es empleada pero tambiem arrienda un apto se debe pagar doble la cotizacion de salud y pension........AUXILIO.......esa ugpp es una basura
WilliamDS (jueves, 10 agosto 2017 07:08)
Camilo. No es que se pague doble es que los aportes se pagan por los ingresos que reciba. Si son de arriendos se tributa sobre el 40% de dicho valor
angelica salas (sábado, 12 agosto 2017 09:40)
acordemonos que los conceptos emitidos por la DIAN UGGPP son de obligatorios de cumplimientos para ellos.
jaime (sábado, 12 agosto 2017 10:48)
Angelica, tienes razon, pero si el concepto está amparado con una ley que diga eso pues el conocepto es un complemento de la ley y hay que acatarlos.
Esmeralda (lunes, 14 agosto 2017 17:59)
Estas son las leyes que sacan los honorables congresistas, y lo más triste es que nosotros los elegimos el consejo más inteligente que les puedo dar es votar en blanco en las elecciones de marzo de 2018 una cucharada de su propia medicina y denunciar la ley por inconstitucional ya que viola los derechos a tener una vida digna
Elvira (miércoles, 16 agosto 2017 14:20)
Que desgracia.Doble pago de salud? por pensionada y porque recibo un arriendo. Toda la vida trabajando para ayudarme con la pensión y ahora me toca regalar un dinero? que injusticia. Que le pasa a la gente que maneja el pais en lo social?
Sara (viernes, 25 agosto 2017 14:02)
Alquien que me ayude, estoy pensionada con el iss; pero me acaba de llegar un correo de la ugpp donde me dice que el 2014 segun la decl. de renta tuve otros ingresos y debo hacer aportes adicionales por esos ingresos; mi inquietud es si yo no aporto a pension por ser pensionada entonces este aporte adicional lo hago unicamente por Salud....mil gracias.
WilliamDS (viernes, 25 agosto 2017 14:06)
Sara. Efectivamente. Su eres pensionada y sigues laborando o tiene ingresos por rentista de capital se debe aportar al sistema de salud
Pedro M (sábado, 26 agosto 2017 11:33)
Un pensionado con rentas de capital aporta únicamente al sistema de salud, en caso de accionista sobre que base aplica, así mismo que base aplica para los intereses por rendimiento de capital. Aplica el 40% sobre lo anterior para el cálculo de aportes a salud 12,5%
RuthC. (lunes, 28 agosto 2017 19:41)
Buenas noches:
Soy pensionada de Colpensiones y cotizo en salud a la EPS Sura, no pertenezco a ningun regimen especial. Me llego un oficio de la UGPP en donde me comunican que debo hacer aportes adicionales a salud por ingresos adicionales. En una 1a. asesoría en la UGPP me dijeron que hiciera los aportes como independiente al Fosyga. Sin embargo al elaborar la planilla me salio que era inconsistente y que debo hacerlo a EPS Sura. A quien debo aportar?
Manu (lunes, 28 agosto 2017 20:17)
Ruth debes cotizar a tu eps sura que es donde estas afiliada cómo pensionados
esthernu (lunes, 09 octubre 2017 12:20)
definitivamente entre mas leo mas me confundo. cada día son mas los conceptos que se deben tener en cuenta al momento de recibir un ingreso, y mas es lo que hay que pagar, sin necesidad, y sin retribucion alguna.
Jenny vargas (lunes, 25 diciembre 2017 22:11)
Esto es un estado feudal moderno, para que ahorrar, invertir lo que uno gana para que le saquela plata por todos lados. Mejor comerse la plata en melcochas
maria (viernes, 19 enero 2018 22:06)
me llego una carta de la UGPP solicitando que mi hijo de 12 años que recibe una renta por una propiedad que esta a su nombre haga aportes a seguridad social?
DAGOBERTO TAMAYO (sábado, 24 febrero 2018 08:35)
definitivamente en este pais como que es mejor no trabajar no generar ingresos adicionales, pues nuestros gobernantes se mantienen inventando leyes para ver como nos quitan lo poco que nos ingresa por los ahorros que con grandes esfuerzos hemos hecho, o el trabajo adicional que realicemos es el colmo que se tenga que aportar por salud y adicional pagar medicina prepagada porque la salud normal que nos la hacen pagar por todos lados no sirve para mayor cosa que tristeza no les basta con tener una de las tasas mas altas de impuestos en el mundo sino que siguen mirando como le pueden quitar a la gente de bien
Luis Amaya (domingo, 11 marzo 2018 20:03)
Me he enterado por intermedio de un contador que existe jurisprudencia sobre el tema de ingresos por arrendamientos y rendimientos financieros me manifiesta que no se debe pagar pero para dar el concepto me pide $1.000.000 . Como se puede averiguar sobre el tema mientras tanto seguir pagando Dios mio .Gracias
Juan (martes, 24 abril 2018 00:45)
En las pasadas elecciones del "honorable" congreso ganaron los de siempre.... centro democrático, cambio radical, partido Liberal, partido de la U, entonces... sigan votando por los mismos y no se quejen tanto. Ahh y el voto en blanco, por una reforma que hizo el mismo congreso desde el 2013... ya no sirve si no como consuelo de bobos... vayan viendo... Y esten pendientes de lo que se viene con el nuevo congreso, entre otras.... una nueva reforma tributaria. Gane el que gane de presidente... ya estamos en manos del Congreso. Vayan viendo señores, a despertar para el 2022
Gearardo avila (domingo, 08 julio 2018 17:14)
Soy independiente y tengo ingresos financieros debo aportar para pension salud por este concepto adicional
Irene (jueves, 26 julio 2018 12:52)
Cuando una persona recibe participaciones de una sociedad limitada una vez al año, como debe aportar anualmente o dividir en 12 aportes mensuales ? No tiene más ingresos.
Gabriel Uribe (lunes, 13 agosto 2018 15:46)
Eso querría decir que una persona que ya supera la edad de pensión, que recibe como única fuente de ingreso un arriendo, debería aportar solo a salud?
alfredo (jueves, 23 agosto 2018 08:03)
Ufff se me enfrió la pajarita que tristeza. estoy sin empleo mi esposa trabaja y me tiene como beneficiario y quiero arrendar mi propiedad y toca pagar aporte a salud lo roban de frente si fuera un exelente servicio pero es de lo peores y y con estos gobernantes que se roban toda la plata pues bonito estamos en Colombia
Carlos E. Reyes (miércoles, 26 septiembre 2018 18:09)
Recibo ingresos financieros e ingresos por arrendamientos tengo que pagar seguridad por la suma de los dos, le aplico el 40% soy empleado de una empresa y me descuentan la seguridad, no aguanta me tocará sacar los inmuebles de las inmobiliaria. los % intereses me los pagan cuando hay plata? que hago como manejo eso
Carlos Tovar (miércoles, 03 octubre 2018 02:29)
Ahora toca pagar salud no solo por percibir ingresos por arrendamiento. El simple hecho de tener una cuenta de ahorros en cualquier entidad bancaria le genera unos "rendimientos financieros" que lo convierten según la UGPP en "Trabajador Independiente" como "Rentista de Capital", lo que lo obliga a pagar los respectivos "aportes a salud" sin importar que sea un jubilado al quien ya le descuentan el 12.5 de su pensión por este concepto.
catalina (sábado, 13 octubre 2018 14:49)
devengo ingresos por arrendamientos de 5.900.000, cual debe ser mi aporte a salud por este concepto?
Henry (lunes, 26 noviembre 2018 20:03)
Catalina aproximadamente unos $611.240 mes vencido de acuerdo a los dos últimos dígitos de tu C.C.
claudia (martes, 27 noviembre 2018 21:46)
no hay derecho que una persona que paga salud pensión arp caja de compensación familiar y fuera de eso medicina preparada porque por la eps es una regadera para que lo atiendan debe pagar sobre los dividendos de una microempresa porque nos roban lo poco que conseguimos y como quieren que una empresa pequeña o grande la que sea genere empleo con tantos impuestos que nos colocan definitivamente en Colombia no vale la pena tener una empresa porque se roban todo nuestro dinero conseguido con tanto esfuerzo durante años que desgracia mejor vender todo y radicarse en otro país que si valoren el esfuerzo que uno hace y preferir pagar mejor los impuestos en otro país que se lo merecen porque no se paga tanto y además si roban no lo hacen como en Colombia que está podrida de corruptos
JUAN CARLOS (jueves, 29 noviembre 2018 15:12)
Que triste, no veo respuesta a estas inquietudes de la gente en este consultorio contable. O será que no sabe?
Isabel Camacho (domingo, 27 enero 2019 11:46)
No entiendo la obligación de aportar a la seguridad social por rentas de capital (dividendos CDTs y acciones, ni cómo se calculan y declaran. Ninguno de esos conceptos tiene periodicidad mensual, si lo que se percibe se divide por los 12 meses del año, no alcanza el valor de un salario mínimo, por qué me llegan comunicaciones de la UGPP tachándome de evasora? Declaro y pago renta puntualmente, valorización de mi casa antes del plazo. Qué más quieren?
Andrea (jueves, 14 febrero 2019 10:51)
Aclaro que no pertenezco a este consultorio pero respondo a algunas inquietudes:
Rentistas de Capital: Las personas que reciben por arrendamientos, acciones o dividendos siempre y cuando éste valor sea superior a 1 SMMLV, se debe tomar el valor correspondiente de cada uno de los concepto y calcular el 40% sobre ese valor se paga la SS, ejemplo la persona que tiene ingresos por arrendamiento de bienes 5.900.000*40% y sobre ese valor paga SS, sobre los dividendos y acciones igual cada vez que se reciba se calcula sobre el 40% y si da superior a 1 SMMLV de lo contrario se debe aportar sobre el SM, las personas que prestan servicios igual suman las cuentas de cobro calculan el 40% y sobre ese valor pagan SS.
Estoy de acuerdo que es injusto lo poco que uno gana lo tiene que dejar en impuestos y no se ven los cambios en atención a salud e infraestructura pero estos argumentos no son válidos para estos entes, si hay persuasión de la UGPP es mejor validar la información y pagar si se da el caso, hay sanciones que alcanzan los 100 millones. espero que esta información les ayude!
maria (martes, 05 marzo 2019 20:13)
Hola buenas noches,
Me llegó un carta persuasiva de la UGPP donde me hacen referencia a ingresos recibidos por el año 2016 sobre los cuales no aporté salud y pensión pero a la vez me dicen, aporte de acuerdo a su condición económica actual, esto significa que debo corregir el año 2016 o por el contrario debo a partir de ahora aportar mas a salud y pensión aunque mi condición económica no sea la misma de hace 3 años (mis ingresos son menores)?
Agradezco a quien pueda ayudarme.
Andres (lunes, 22 abril 2019 10:25)
Igualmente recibí un persuasivo de la UGPP donde me invitan a corregir el valor del pago a la seguridad social. En este momento mi único ingresos es por arrendamientos que no superan los 500.000 mensuales. OBliga al pago de Seguridad social de todos modos?
María (martes, 23 abril 2019 07:38)
Podrían aclararme si en lo que la UGPP cita como “comercializar bienes” está la venta de un carro, porque fue lo que hice en el 2016 y me llegó una carta persuasiva.
Alejandra Henao (lunes, 27 mayo 2019 11:57)
Cordial saludo,
Tengo una inquietud si tengo 3 trabajadores (contrato laboral) y anexo a su salario prestan en el mes servicios adicionales a la empresa que superan el salario minimo deben cotizar por esos excedentes?.
Debo exigirles el comprobante de dicha cotización.
Gracias
Liliana (lunes, 03 junio 2019 16:35)
Pago por CDT. Si recibo intereses de un CDT por valor de un millon de pesos y el CDT fue por seis meses, debo pagar SS cono independiente? O se divide el millón entre los seis meses y como da por debajo de un salario minimo no hay lugar a cotizacion? Y si los intereses solo re reciben una vez al año, sólo se paga ese mes?
WILLIAM FERNANDO CASTRO (miércoles, 26 junio 2019 12:22)
Buenas tardes, soy empleado en una empresa, adicional soy propietario de un taxi, al cual le tengo conductor el cual debe pagar seguridad social para poder sacar tarjeton, el dinero que el conductor me entrega de producidos es para pagar la cuota del carro al banco. La pregunta es ¿yo tendría que pagar como independiente por ser propietario y recibir un "arriendo" por el taxi?
César Vargas (jueves, 04 julio 2019 22:13)
Buenas necesito saber si una persona mujer de 67 años esta obligada a pagar por pensiones ya que la ugpp la está requiriendo con el argumento de que en 1976 le hicieron aportes como empleada gracias
Margarita garzon (sábado, 17 agosto 2019 23:08)
No hay nadie que responda las inquietudes.que lástima. Todo lo que se reciba por arriendos y por intereses de CDTs se suma al resultado se le saca el 40o/o esta es la base de cotizacion. A este resultado se le saca el 12.5o/o y ese será el valor a pagar por salud. Pero si al sacar el 40 o/o da menor al salario minimo vigente, la base de cotización será el valor del salario mínimo y a ese valor se le saca el 12.5o/o y ese será el valor a pagar en salud (o sea en la EPS)
Juan Aguirre (domingo, 17 enero 2021 18:07)
Y lo mas tenaz es que como trabajadores independientes la situación se complica, este mes recibí de sueldo 500.000 pesos y me toco cotizar sobre el 40% del salario minimo, es decir 252.000, por lo cual me toco dar mas del 50% de lo que me había ganado en solo pago de los parafiscales, asi es muy dificil progresar
Sandra G. Munoz O. (jueves, 13 abril 2023 18:38)
Cordial saludo
file:///C:/Users/User/Downloads/C2565-20-%20indica%20que%20en%20arriendos%20no%20hay%20prestacion%20de%20servicio%20personal.pdf
Este concepto indica esto: "En el arriendo no hay prestacion de servicios, por lo tanto, no se solicita seguridad social al concepto de arriendos de personas naturales".