LOS TRIBUNALES PUEDEN AGRAVAR LA SITUACIÓN DEL APELANTE ÚNICO.?


 

25-01-2021


LOS TRIBUNALES PUEDEN AGRAVAR LA SITUACIÓN DEL APELANTE ÚNICO.?

  

La Constitución Nacional establece el principio, según el cual “…El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único…”. Principio que se desarrolla en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el artículo 87, numeral 2, al determinar los motivos por los que procede el recurso de casación en materia laboral:

 

“…2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta…”

 

Lo que implica que el Tribunal no podría agravar la condena impuesta, al apelante único, en el fallo de primera instancia, pero en la jurisdicción laboral existen unas excepciones a este principio, cuando el Tribunal:

 

     1.    Declara la falta de jurisdicción, la cosa juzgada o el pleito pendiente, debido a que está obligado a declararlas de oficio.

 

     2.    En el evento señalado en el artículo 328 del Código General del Proceso, esto es:

                                                                                                                                                                               

“…El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella…”

 

     3.    Cuando toma decisiones para salvaguardar los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.

 

     4.    Revisa la decisión de primera instancia en el grado jurisdiccional de consulta.

 

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL10610-2014, consideró:

 

“…Sin embargo, dicha garantía no tiene un carácter absoluto, como quiera que también encuentra unas limitantes de igual o mayor envergadura legal y constitucional, a saber:

 

1. Las relacionadas con la observancia de algunos presupuestos procesales que el Juez está obligado a decretar ex oficio (vgr. falta de jurisdicción), así no hayan sido propuestos por la parte impugnante como fundamento de su inconformidad para con la decisión censurada. Esta limitación se justifica en razón a que sobre ella descansan las bases del debido proceso y de la organización judicial, de donde resulta imposible jurídicamente soslayarlas...

 

2. Cuando en la sentencia de segundo grado se quieran introducir enmiendas o modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con lo recurrido (art. 357 C.P.C).

 

3. En situaciones en las cuales se pueden menoscabar principios rectores del debido proceso. Sobre este punto, en reciente sentencia CSJ SL, 6 nov. 2013, rad. 39891, esta Corporación indicó: “…En efecto, para que se presente la transgresión del principio de la no reforma peyorativa en el proceso laboral, no sólo hay que verificar que únicamente una de las partes ha apelado (o ambas lo hayan hecho, pero sobre puntos diferentes de protesta), que el sentenciador ad quem empeore con su proveído la situación del único apelante y que la reforma no se funde en aspectos íntimamente ligados con lo recurrido. Es fundamental también verificar que quien resulte ser condenado como responsable de la obligación, haya igualmente actuado como parte…”

 

4. Cuando el Juez ad quem sea competente para conocer de la decisión en virtud del grado jurisdiccional de consulta…” 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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