Cálculo del anticipo de renta para el año siguiente


 

03-01-2022


 ANTICIPO DE RENTA

 

El anticipo de renta es un valor obligatorio que se debe liquidar y pagar en las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para personas naturales como personas jurídicas.



Se denomina que es un anticipo, dado que es un valor que se adiciona al impuesto de renta del año gravable, pero que dicho valor de anticipo de renta se podrá descontar en la declaración del año gravable siguiente.

 

Es decir, del impuesto de renta de un año gravable, se resta el anticipo de renta liquidado el año anterior y se suma el nuevo anticipo de renta para el año gravable siguiente.

 

Hay que recordar que este tema del anticipo de renta lo regula el artículo 807 y siguientes del E.T.

 


Liquidador del anticipo de renta en Excel

Liquidador del anticipo de renta (En Excel):

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Porcentaje del anticipo de renta

Porcentajes del anticipo de renta:

 

Año a declarar

Porcentaje a utilizar

Primer año

25%

Segundo año

50%

Tercero año y siguientes

75%

 

Lo anterior quiere decir, que si para una persona natural o jurídica es el primer año en que empieza a declarar renta, deberá liquidar un anticipo de renta del 25%, para el segundo año deberá liquidar un anticipo de renta del 50%, y para el tercero año y todos los siguientes años deberá liquidar un anticipo de renta del 75%.

 

El artículo 809 del E.T., establecen los casos en los cuales se puede solicitar autorización para reducción del porcentaje de anticipo de renta si se cumplen con unas condiciones especiales en la reducción del nivel de ingresos respecto al del año anterior. Por otro lado, en ciertas circunstancias, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto reducir el porcentaje de anticipo de renta a ciertos sectores como lo ocurrido con la reducción del anticipo por la pandemia del COVID-19.

 

Tenga en cuenta que, si se presenta solicitud para disminuir el valor del anticipo de renta cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 809 del ET., la DIAN tiene dos meses para resolver dicha solicitud, si dentro de ese plazo no obtiene la respuesta, podrá aplicar la reducción solicitada al anticipo de renta, sin que sea inferior al 25% del impuesto de renta del año gravable. (Artículo 810 del ET)

Bases y opciones del cálculo del anticipo de renta

Base y opciones de cálculo:

 

La base de liquidación del anticipo de renta es el “Impuesto neto de renta”, renglón especial presente en los formularios de renta de personas naturales y jurídicas 210 y 110 respectivamente.

 

Existen dos opciones para al cálculo del anticipo de renta, en donde el contribuyente podrá elegir la opción que más le convenga:

 

Opción 1:

 

Se toma el valor del impuesto neto de renta de la declaración del año gravable a presentar y se multiplica por el % de anticipo que corresponda; al resultado se restan las retenciones en la fuente a favor.

 

ANTICIPO DE RENTA

CÁLCULO

Impuesto Neto de Renta del año actual

$10.000.000

75%

$7.500.000

Menos: Retenciones en la fuente a favor

$2.500.000

TOTAL ANTICIPO DE RENTA OPCION 1

$5.000.000

 

Opción 2:

 

Se toma el promedio (del valor del impuesto neto de renta de la declaración del año gravable a presentar y del valor del impuesto neto de renta de la declaración del año anterior) y el resultado se multiplica por el % de anticipo que corresponda; al resultado se restan las retenciones en la fuente a favor.

 

ANTICIPO DE RENTA

CÁLCULO

Impuesto Neto de Renta año anterior

$8.000.000

Impuesto Neto de Renta del año gravable

$10.000.000

Subtotal

$18.000.000

Promedio

$9.000.000

75%

$6.750.000

Menos: Retenciones en la fuente a favor

$2.500.000

TOTAL ANTICIPO DE RENTA OPCION 2

$4.250.000

 

En este ejemplo, es más conveniente la opción dos, dado que el valor del anticipo de renta es menor. Recuerde que se puede tomar la opción que más le convenga al contribuyente.

 

En algunos casos la opción uno (1) o la opción dos (2) puede dar cero, lo que conduce a no tener que pagar ningún valor por este concepto de anticipo.

 

Dentro del ítems “Retenciones en la fuente a favor”, opinamos que se deben considerar las autorretenciones tradicionales a título de impuesto de renta y  la autorretención del Decreto 2201 de 2016. (Algunas personas no están de acuerdo con restar las autorretenciones), pero en nuestra opinión, si se pueden tener en cuenta. Descargar oficio DIAN 0264 (900579) del 4-03-2020

Descarga
OFICIO Nº 0264 de 2020 autorretenciones
Documento Microsoft Word 19.0 KB

Las retenciones en la fuente a restar en al cálculo del anticipo de renta, deben corresponder al mismo valor que se restan de la declaración de renta. Lo decimos, porque no podemos en el cálculo del anticipo restar las retefuentes a favor que aparezcan en la contabilidad en las cuentas 1355xxx o su cuenta equivalente, sin revisar las que realmente fueron certificadas o restadas como tal en la declaración de renta del año gravable.

 

Si el contribuyente está declarando por primera vez, se entendería que solo podrá hacer uso de la opción de cálculo N.1, al no contarse con el impuesto neto de renta del año anterior para establecer el promedio base de la opción N. 2.

Estrategia para disminuir el anticipo de renta

Estrategia para disminuir el anticipo:

 

Es muy importante pagar el menor anticipo de renta que sea posible para el año siguiente, dado que significará un golpe al bolsillo del contribuyente.

 

Para lograr lo anterior de forma legal, podemos hacer una planeación en el valor de retenciones en la fuente que requiramos para neutralizar o disminuir dicho anticipo.

 

Lo anterior es más usado en el caso de la declaración de renta de personas naturales, en donde por ejemplo, un asalariado podría solicitar a su empleador una retención en la fuente mayor en los últimos meses del año, en aplicación del parágrafo 3 del art. 383 del ET., o para el caso de los trabajadores independientes, no informar lo que se establece en el parágrafo del mismo art. 383 del ET., para efectos que no se haga aplicación de la tabla de retefuente y que por defecto le sea aplicable las tarifas de retención de honorarios y servicios generales, que en algunos casos podrá resultar en una tarifa más alta que la de tabla.

 

El hecho de obtener una retefuente mayor, pues disminuye el valor a recibir por esos meses, pero si se hace en los últimos meses del año, se podrá obtener un mayor valor de retenciones a favor que hará que se disminuya el valor del anticipo de renta. Por otro lado, ir pagando el impuesto de renta durante el transcurso del año por cuenta de refuentes, es mas favorable que esperar a presentar la declaración y tener que pagar en una sola cuota todo el impuesto mas el anticipo de renta para el año siguiente.

 

El articulo 808 del E.T., establce que "El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica". Por lo tanto hay salidas adicionales para disminuir el anticipo en algunos casos especiales.

¿El saldo a favor se puede declarar como anticipo de renta para el año siguiente?

¿El saldo a favor se puede declarar como anticipo para el año siguiente?:

 

Esta es una práctica o costumbre que algunas personas utilizan para no reflejar saldos a favor en las declaraciones de renta y más bien presentar ese saldo a favor como un anticipo de renta para el año siguiente.

 

Creemos que esta práctica obedece a dos situaciones:

 

1. Un mito en el sentido que creen que reflejar un saldo a favor en una declaración de renta ocasiona que el término de firmeza de la declaración se amplíe, lo que es equivocado.

 

2. Creer que reflejar un saldo a favor llama la atención de la administración tributaria y que origina un posible requerimiento o proceso de fiscalización. Lo que en nuestra opinión también es equivocado.

 

Lo curioso es que esta práctica se da en todos los niveles, recientemente se conoció la declaración de un Expresidente y Senador, que usó esta forma de no mostrar el saldo a favor y mas bien mostrarlo como un anticipo para el año siguiente.

 

Lo cierto del tema, es que ahora la DIAN cuenta con toda la información requerida para calcular los anticipos de todos los contribuyentes y establecer si las liquidaciones mostradas en las declaraciones de renta están acordes a la normatividad, pero sería un problema si el anticipo se calcula por un menor valor al que la Ley determina, mas no si se paga un mayor valor por este concepto.

Beneficio de declarar el saldo a favor como anticipo

Beneficio de declarar el saldo a favor como anticipo:

Cuando sea recurrente que año tras año se genere saldo a favor en las declaraciones de renta y se piense solicitar en devolución o compensación el saldo, es conveniente hacer un corte de esa secuencia; más por la obligación de tener que cargar el formato 1220 con las retenciones en la fuente a favor de los años desde donde se originó el saldo a favor que se viene arrastrando, reporte que podría ser de varios años atrás. Por tanto, hacer un corte en un año y declarar el saldo a favor como anticipo de renta, corta esta secuencia y hará que en el siguiente año que arroje el nuevo saldo a favor, el proceso para solicitarlo sea mucho mas sencillo. Es decir, esta sería una estrategia para facilitar el proceso y no arrastrar con años en los cuales posiblemente no se tengan los certificados de retención en la fuente a la mano, o se tengan algunas inconsistencias.

No obligados a liquidar anticipo de renta

No obligados a liquidar anticipo:

 

No están obligados a calcular el anticipo de impuesto de renta los contribuyentes del régimen especial del artículo 19 del E.T., ni las cooperativas del artículo 19-4 del E.T. (Artículo 1.2.1.5.4.8. del decreto 1625 de 2016).

 

Las declaraciones de fracción de año gravable por liquidación de una sociedad o de una sucesión ilíquida, no tendría que liquidar anticipo para el año siguiente por la sencilla razón que será última declaración por presentar.

 

En ocasiones temporalemente se ha autorizado la disminución de anticipos de renta, caso por ejmplo lo visto en la pandemia del COVID, que autorizaron a ciertos contribuyentes enmarcados en ciertas actividades económicas a no liquidar anticipo en el año 2020 por el año gravable 2021.

Resumen de las caracteristicas del anticipo de renta

Resumen de las características del anticipo de renta:

Existes dos opciones para su cálculo del anticipo de renta

 
El anticipo de renta puede arrojar cero
 
Se escoge la opción que más le convenga al contribuyente.
 
En el formulario de renta ya sea el 210 o 110 existe un renglón para restar el valor del anticipo del año anterior, y un renglón para sumar el valor del nuevo anticipo de renta.
 
Algunos declaran el saldo a favor en renta como anrticipo para el año siguiente, y no hay norma que lo prohiba.
 
En el primer año que se declara, solo podrá utilizar la opción N.1 de cálculo del anticipo de renta.

 
Existen mecanismos para solicitar reducción del % de anticipo de renta, tema regulado en el artículo 809 y 810 del ET.
 

Normatividad complementaria

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Circular 44 de junio 2029 y otros conceptos DIAN
Material compartido por Norma Oviedo
CIRCULAR N0. 0044 DE JUNIO 1o DE 2009- D
Documento Microsoft Word 59.0 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 25
  • #1

    Esteban (lunes, 13 septiembre 2021 08:48)

    Excelente explicación de como calcular el anticipo de impusto de renta. muchas gracias.

  • #2

    Antonio Fierro Pérez (viernes, 24 septiembre 2021 10:15)

    Excelente explicación del Anticipo de renta.gracias

  • #3

    diana salinas (martes, 05 octubre 2021 10:22)

    El anticipo de renta es un tema que es muy importante en la declaración de renta.. yo tambien opino que las autorretenciones si restan del anticipo. conozco revisores fiscales que dicen que no es posible,, pero analizando el tema la autorrenta es una retención solo que la practica la misma empresa o persona natural. sería bueno tener el archivo de excel para calcular el anticipo.

  • #4

    Bernardo Ninco (martes, 05 octubre 2021 10:24)

    Yo soy de los que manejo el saldo a favor como anticipo. pero muy interezannte este análisis..en donde dan un argumento muy válido, ver enlace. https://www.consultorcontable.com/saldo-a-favor-o-anticipo-de-renta/

    Muchas gracias, despejaron una duda que tenía hace mucho tiempo,, gracias

  • #5

    Manuela (martes, 05 octubre 2021 10:25)

    tengo una pregunta, que pasa si yo no pago anticipo y ya he presentado la siguiente declaración donde no me impute ningun anticipo.. la DIAN podría cobrarme ese anticipo con intereses. Pero como haría con la siguiente declaración? tendría que corregirla? pero muy complejo el tema cuando hay beneficio de auditoría y ya está en firme la declaración dos...

  • #6

    Espereanza (martes, 05 octubre 2021 10:50)

    Yo normalmente le digo a mis clientes que es mejor que les retengan en el año para que el golpe al presentar la renta no sea tanto, es mas, si no tiene retenciones a favor y declarara renta, en ocasiones les toca pagar impuesto y mas el 75% de anticipo es mucha plata y los clientes quedan ploop.. es mejor retenciones durante el año asi no les de base.. o decirles que pidan en diciembre una retenciones mayor que es totalmente legal solicitarlo.. eso es una buena practica.. muy interesante lo del saldo a favor como anticipo, nunca lo había visto de esa forma.. y claro hacer ese corte y empezar de nuevo es muy bueno para cuando se pida el saldo a favor no tener que lidiar tantos años con ese formato 1220 que es tan desgastante la validación y cargue y que todo cuadre.. porque se presentan a veces diferencias en los certificados vs, lo que se tomó uno basado en exógena.. mucho volteo....

  • #7

    Lina (viernes, 14 enero 2022 12:27)

    Buen material sobre el cálculo del anticipo de renta

  • #8

    Andres Aguirre (miércoles, 23 marzo 2022 12:48)

    Si un contribuyente, Persona Natutal, migra al RST, en enero del 2022,
    Y debe presentar su declaracion de renta del ultimo año gravable 2021, es posible PONER CERO, de anticipo para año 2022, ya que pagara anticipos bimestales durante todo el 2022?

  • #9

    Sophia Leo (martes, 21 junio 2022 03:44)

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  • #10

    angela milena (sábado, 03 septiembre 2022 17:44)

    buena tade, tengo una inquietud, si traigo un anticipo de renta del año 2020, en el año 2021 no debo declarar entonces no presento declaración, pero en el año 2022 si debo declarar y no tengo la declaración del año anterior para descontar el anticipo, debería presentar la declaración del 2021 con sanciones o puedo utilizar el anticipo que dejé en 2020, gracias

  • #11

    sandra (martes, 06 septiembre 2022 15:57)

    muy concreto, excelente

  • #12

    Omaira (viernes, 23 septiembre 2022 20:25)

    Muy buena explicación del cálculo del impuesto de renta.. tenía una duda en al calculo y me fue resuelta. muchas gracias

  • #13

    Yegny Bibiana Lozano Angarita (miércoles, 05 octubre 2022 23:04)

    Excelente explicación y muy bien por el liquidador del anticipo de renta me fue de mucha utilidad. Muchas gracias.

  • #14

    Jose torres (sábado, 20 mayo 2023 11:23)

    Están muy bien todas esa explicaciones, pero debemos recordar que puedo ser multado por la renta, por no declarar mis anticipos sobre los beneficios de una forma correcta, ya que los comprobantes y sus secuencias son autorizados por la DGII, a través de los cuales mensual debo presentar mi liquidación, de las herramientas de envíos 606/607, y según entiendo los anticipos sobre los ingresos quedan registrado mensualmente en mis declaraciones oportunas,.

  • #15

    WilliamDs (sábado, 20 mayo 2023 11:35)

    Jose Torres, usted de que pais nos escribe, al parecer segun lo que leemos corresponde a otra jusisdicción.

  • #16

    Jose torres (sábado, 20 mayo 2023 11:42)

    Si soy de Republica Dominicana, disculpe.

  • #17

    Carolina (miércoles, 16 agosto 2023 11:08)

    Buena explicación y herramienta de Excel para el cálculo. Gracias

  • #18

    nubia (viernes, 01 septiembre 2023 11:01)

    buenos dias si una persona natural comenso a declarar 2016 asalariada y tiene unos cdt y solo arrastra saldos a favor debe realizar un anticipo

  • #19

    ana mell (martes, 12 septiembre 2023 22:18)

    por favor necesito saber si debo liquidar anticipo de renta cuando hay saldo a favor.?

  • #20

    YOLANDA lEGUIZAMON (miércoles, 03 abril 2024 17:54)

    Muchas gracias. doc

  • #21

    Claudia Alexandra Flechas (jueves, 25 abril 2024 13:23)

    Primero que nada, mil gracias Dr. por sus aportes a nosotros los contadores, es demasiado útil e imprescindible para nosotros.
    Mi pregunta es: como persona jurídica yo puedo hacer un anticipo de renta mayor a mi porcentaje del 75%? hay algún inconveniente?
    Mil gracias por su valiosa colaboración

  • #22

    Jimena (jueves, 25 abril 2024 13:25)

    Claudia, no hay problema, lo mismo que pagar mas impuestos, no existe prohibición.

  • #23

    SANDRA FERNANDA (sábado, 25 mayo 2024 00:35)

    Gracias mil gracias por las herramientas y por la explicación tan detallada, tengo la duda de si se tiene que liquidar anticipo cuando da saldo a favor, muchas gracias

  • #24

    martha (martes, 24 septiembre 2024 17:38)

    |

  • #25

    Libardo (domingo, 06 octubre 2024 21:40)

    Buen días
    Para los contribuyentes personas naturales que pasan del régimen simple al régimen ordinario , como se calcula el anticipo