NUEVO CAMBIO DE PLAZO PARA EL PAGO DE RENTA
06-06-2021
NUEVO CAMBIO DE PLAZO PARA EL PAGO DE RENTA
Aunque el 9 de abril se
conoció el decreto 374 en donde las personas jurídicas clasificadas por
ingresos como micro y pequeñas empresas, podrían pagar las dos cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en los meses de junio y noviembre de
2021, ahora se conoce el decreto 612 del 4 de junio, en donde nuevamente extienden el plazo para el pago, ahora para el mes de noviembre en una sóla cuota.
Importante aclarar que la
presentación de la declaración se debió surtir basado en el decreto inicial de de plazos ya establecido desde finales del año 2020.
¿Pero quienes se consideran micro y pequeña empresa para gozar de este beneficio?:
De conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo son:
1. Para el sector manufacturero:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT).
2. Para el sector servicios:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT).
3. Para el sector de comercio:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT).
Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados en el presente Capítulo, se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
El concepto de ingresos por actividades ordinarias según el decreto 1074 de 2015, son aquellos ingresos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.
El art. 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, indica que “dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida en este Capítulo”. Es decir, en nuestro concepto trabajaríamos con la UVT de 2020.
Nuevo plazos fijado para el pago:
Atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Recuerde que antes de este último decreto, estos contribuyentes catalogados como micro y pequeña empresa se les había ya extendido el plazo para el pago y podían pagar el impuesto en dos cuotas, junio y noviembre. Ahora solo deberán pagar la totalidad del impuesto en el mes de noviembre de este año 2021.
Decretos:
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YANEDT CALDERON VASQUEZ (miércoles, 03 marzo 2021 08:20)
Mil gracias por su información.
DIANA REIVEROS (miércoles, 03 marzo 2021 08:27)
Muchísimas gracias por la información
Martha Sarmiento (miércoles, 03 marzo 2021 09:03)
Gracias por ayudar a nuestra profesión con información oportuna
Néstor Raúl Bueno (miércoles, 03 marzo 2021 13:55)
Muchas gracias doctor Dussán por toda la información que nos facilita oportunamente
juan carlos torres posada (sábado, 06 marzo 2021 08:59)
eso implica que también cambia la fecha de presentación o sigue siendo la misma ?
Manuel Ignacio (sábado, 10 abril 2021 18:04)
Gracias por la oportunidad que nos brinda de tener presente la decretologia del estado
Sandra Patricia Ochoa Montoya (sábado, 10 abril 2021 19:41)
Gracias Dr Dussan por mantenernos al día en todos los cambios de la normatividad contable y tributaria.
Nubia Corredor (lunes, 12 abril 2021 11:26)
Excelente información. muchas gracias por mantenernos actualizados en los cambios normativos.
Diana Marcela Gonzalez (jueves, 15 abril 2021 18:54)
Buenas noches, si una empresa siempre a sido clasificada como micro, pero en el año gravable 2020 presentan unos ingresos por ganancia ocasional mayor a 432.000 UVT, se considera aun una Micro Empresa o ya no puede aplicar al beneficio. Gracias
Javier Saucedo (martes, 27 abril 2021 17:13)
Si por efectos generados por lanoa demia es dificil presentar la declaracion se renta, se puede solicitar plazo para su presentacion?
Nelson Aldemar Zuñiga Mendoza (martes, 08 junio 2021 08:32)
Este beneficio para las micro y pequeñas empresas en los nuevos plazos se contemplan en su condición en:
Los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Dto 1074/ 2015 Único Reglamentario del sector industria, comercio y turismo
Harold Lazaro (martes, 08 junio 2021 08:32)
Buenos días Estimado Duzan, saludos. Una consulta, acabo de recibir una asesoría de una contabilidad de un prestadora de servicio de la construcción, y pasa que cuando la recibí tenía la declaración vencida, y esta como es nueva cae dentro de este beneficio del decreto, mí pregunta es, puede acceder al beneficio del pago en noviembre aun teniendo en cuenta que ya esta con extemporánea la presentación de la renta que venció el 7 de mayo?
Nelson Aldemar Zuñiga Mendoza (martes, 08 junio 2021 08:34)
Felicicitaciones doctor WILLIAN
JAIME GOMEZ (martes, 08 junio 2021 10:23)
Buenos días cordial saludo, muchisimas gracias por su oportuna colaboración, Dios los bendiga en todas sus actividades.
María Isabel (martes, 08 junio 2021 17:33)
Gracias por su colaboración. Con tanto cambio terminamos es confundidos, llegan los requerimientos en unos años y ahí viene el problema, ya no sabemos cual es la definitiva.
Rhon Kham (jueves, 28 octubre 2021 08:58)
claro y oportuno como se necesita.
muchas gracias
Emilce Montaña (martes, 16 noviembre 2021 15:57)
Quisiera preguntar si al pagar en 1 sola cuota en Nov se tienen q liquidar intereses??