ALIVIO EN LOS APORTES A PENSIONES
17-04-2020
ALIVIO EN LOS APORTES A PENSIONES
Mediante el Decreto 558 de 2020, el Gobierno implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
En cuanto al pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones para abril y mayo, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes podrán, sí se acogen a éste alivio, pagar el 3% de cotización en pensiones. Porcentaje que se pagará así: 75% por el empleador y 25% por el trabajador. El Ingreso base de cotización continuará siendo el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es decir el aporte durante abril y mayo será 2.25% a cargo del empleador y 0.75% a cargo del empleado.
En el caso de los trabajadores independientes, también podrán pagar este aporte de pensión del 3% sobre su Ingreso básico de cotización IBC durante los mismos meses de abril y mayo y asumiendo lógicamente el 100% del aporte.
Se encargó al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.
En cuanto a las semanas correspondientes a los meses de abril y mayo, se deberán tener en cuenta por las Administradoras del Sistema General de Pensiones para acreditar el requisito de semanas a quienes pretendan acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para obtener una pensión de Vejez en el de Prima Media, para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y para la cobertura del seguro previsional.
Por otra parte, se contempla un mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado que consten de una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual vigente, siempre que las Administradoras encuentren que no son suficientes los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo, por lo que deberán contratar una renta vitalicia.
Cuando no sea posible la contratación de esta renta vitalicia la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones, recibiendo el pensionado el pago de su mesada hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.
Las Administradores deberán trasladar a Colpensiones, el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ello hubiere lugar, para que se pueda llevar a cabo el mecanismo especial de pago.
Es importante aclarar que Colpensiones sólo actuará en calidad de pagadora de las pensiones trasladas, por lo que todos los demás trámites seguirán en cabeza de las administradoras, tales como las reliquidaciones de mesada, pagos de retroactivos, reliquidación del bono pensional o de la suma adicional, entre otros.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Karen (viernes, 17 abril 2020 07:37)
Quiere decir esto que nn la primera quincena de Abril se empezaría a descontar al empleado el 0.75 % y no el 4%, o hay que esperar alguna reglamentación adicional?
WilliamDS (viernes, 17 abril 2020 07:49)
Así es Karen, el empleador ya no pagará el 12% del IBC si no el 2.25%, y al empleado no se le descuenta el 4%, si no, el 0.75%
Marisol (viernes, 17 abril 2020 08:37)
Y en el caso de fondo de solidaridad (1%) , se descontará completo?
meliza (viernes, 17 abril 2020 09:22)
Buen dia: William DS, por estos dos meses solo se paga el 3% correspondiente a pension, pero luego que pase la emergencia se debe pagar el resto, es decir el 13% por cada mes ?, o esto ya queda asi ?
Ferniturn (viernes, 17 abril 2020 16:53)
Reciban un cordial saludo, y agradecido por sus oportunos aportes.
Yanneth Castro (viernes, 17 abril 2020 18:48)
Meliza, ese pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones es una medida que solo tendrá vigencia para los períodos de abril y mayo de 2020, los cuales deben efectuarse en los meses de mayo y junio, respectivamente. La Norma no establece ninguna forma de devolución de lo restante al Sistema.
fermin (viernes, 17 abril 2020)
meliza,después de la emergencia no tiene que pagar ningún saldo, el gobierno
concede un alivio por aportes en pensiones disminuyendo la tarifa del 16%
al 3% para los meses de abril y mayo, después de esos periodos se liquidan al 16%,
es decir se normaliza, en estos momentos se liquidan como lo dice WilliamDS
Yanneth Castro (viernes, 17 abril 2020 19:21)
Marisol, el Decreto 558 de 2020 no estableció ninguna medida frente al aporte adicional al Sistema General de Pensiones con destino al Fondo de Solidaridad, por lo que se deberá aplicar la normatividad vigente al respecto.
Fernando (viernes, 17 abril 2020 20:22)
Cordial saludo, son trabajador independiente y pago a traves de miplanilla.com, ellos deben ajustar los valores? como hago para beneficiarme del alivio? gracias de antemano.
Hugo c (viernes, 17 abril 2020 21:09)
En el caso de los trabajadores independientes tendrán que solicitarlo o será liquidado automáticamente.
En mi caso normalmente me liquidan la planilla automáticamente
Jose Villa (sábado, 18 abril 2020 10:28)
"los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes podrán, sí se acogen a éste alivio". - "PODRAN" - "SI SE ACOGEN". - Será que alguien va a decir que, "NO"?. - Si Pudiendo pagar el 3% en total, será que alguien optará por pagar en total, el 16%? - No será que el ministerio (el gobierno), reglamentará eso?
Tomas (sábado, 18 abril 2020 10:34)
Jose Villa, el que no sabe es como el que no ve.. por otro lado tal vez un independiente que puede pagará todo, recuerde que ese valor del aporte de pensión va a su ahorro pensional, si aporta menos, pues ahorra menos, eso en el RAIS. son beneficios opcionales, el que no conozca la norma pues pagará todo..
Jose Villa (sábado, 18 abril 2020 12:56)
Tomas, en el sistema RAIS es cierto su apunte, se reciente el ahorro pensional individual. El de Colpensiones, SI se beneficia. Y sí, el que no conozca la norma, seguramente pagará todo. Y hablando del RAIS, como los fondos privados invierten los ahorros individuales, ante el problema económico el gobierno previó que dichos ahorros se podrían ver mermados por la pérdida de valor de los papeles de inversión y por ese motivo se realizó un traslado masivo de cotizantes del RAIS que cotizan sobre un salario mínimo a Colpensiones, pero al pasar a Colpensiones, desaparece la cuenta de ahorro individual porque en Colpensiones la cuenta de ahorros es colectiva (todos son dueños de todo pero nadie tiene ahorros, el ahorro es del sistema). Esta operación implica un giro de los fondos privados a Colpensiones cercano a los 5 billones de pesos. En el congreso hay voces que sostienen que en esta operación los ganadores fueron los fondos privados y ante esta afirmación, el doctor Santiago Montenegro (director de Asofondos), solo se limita a contestar que El hubiera preferido que esa operación no se hubiera realizado.
Yanneth Castro (lunes, 20 abril 2020 15:14)
Hugo C, en el Decreto se encargó al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante las modificaciones temporales a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, con el fin de poder acceder al beneficio los meses de abril y mayo.
Fabio Ramirez Ch. (miércoles, 22 abril 2020 12:31)
Por favor donde encuentro el decreto sobre impuestos de renta a las Pensiones ?
KT GARCIA (martes, 28 abril 2020)
Si una persona firma un contrato por prestacion de servicio el día 25 de abril, aplica para la reduccion en el aporte a pension ?
mile s (martes, 28 abril 2020 21:59)
como independiente, eso afectara las semanas cotizadas? hay que completar el pago posteriormente (13%)
clara amrtinez (miércoles, 29 abril 2020 11:12)
a la fecha de hoy aun no han habilitado los operadores pila para el descuento y dicen que si a la fecha de vencimiento del plazo para declarar no se habilita el pago pensión 3% se debe pagar completo y luego solicitar a cada fondo de pensiones su devolucion
Fabio (miércoles, 29 abril 2020 22:27)
mañana debo liquidar la pkanilla de abril por miplanilla,com como accedo al alivio de pagar solo el 3%.
gladys arenas (jueves, 30 abril 2020 13:27)
En el futuro nos pediran pagar eso q ahora no nos estan pidiendo a cotizar?
JANETH (jueves, 30 abril 2020 19:13)
Buenas noches, también hay algún alivio o descuento para el caso de aporte de salud?
JANETH (jueves, 30 abril 2020 19:15)
la salud se sigue pagando igual??? el 12%, y el descuentos igual para el empleado?
Lylybeth (domingo, 03 mayo 2020 01:18)
Estoy tratando de acogerme a ese alivio en el operador mi planilla soy trabajadora independiente, pero no ha sido posible que se vea reflejado ese descuento
Manular (lunes, 04 mayo 2020 08:36)
Eso va ser una mamadera de gallo, las fechas de pagar los independientes, empiezan a vencerse y las planillas automáticas, están saliendo iguales a los meses anteriores. Nos tocará pagar y después nos dirán que reclamen y será bajo un sistema dispendioso para
que la gente se aburra y no lo haga.
Manular (martes, 05 mayo 2020 08:07)
Pero parece, según la resolución 686 de 2020 del Ministerio de Salud, que se deben primero reportar novedades donde usted se acoja a la tarifa del 3% o 16% de aporte a pensión con una serie de requisitos que se deben cumplir. Entonces de aquí a que se cumpla esa tramitología pasará el tiempo de pago y según la resolución, quien deje vencer su tiempo de pago deberá cancelar la tarifa del 16%.
Como les parece?
santiago (martes, 05 mayo 2020 09:29)
Fernando, respondo a tu p´regunta #9, cuando tu abres el desplegable de "generar planilla" hay un desplegable que dice " Generar Planilla con Beneficios a tarifa de pensión" clickees ahi y la generas con descuento.
Magda (miércoles, 06 mayo 2020 15:03)
Buenas tardes, tengo una duda, el alivio para el pago se aplica para para las personas que venían con contrato? o también aplica para personal ingresado nuevo en mayo?
carlos perez (miércoles, 06 mayo 2020 17:54)
Yaneth, si pago sobre un IBC 5.000.000 tengo derecho al beneficio del 3% en aportes
a pension. No me afecta en mi historia laboral, mi duda consiste en que en estos dos meses afecten el promedio de mis aportes, debido a que estoy proximo a pensionarme en Colpensiones (RPM).
Mil
maria isabel (viernes, 08 mayo 2020 12:43)
Al acogerse a esta medida del 3%, como afecta la pensión del trabajador que cotiza con un salario mínimo?
jhonnatan (lunes, 11 mayo 2020 09:59)
si no me acojo a la medida la empresa me puede descontar el 0.75, por que en el mes de abril lo hizo y no sabia
Pilar Margarita (miércoles, 13 mayo 2020 16:32)
1. Si pago sobre un IBC 3.000.000 tengo derecho al beneficio del 3% en aportes
a pension. No me afecta en mi historia laboral, mi duda consiste en que en estos dos meses afecten el promedio de mis aportes, debido a que estoy próximo a pensionarme en Colpensiones (RPM). 2. El mes de abril ya lo cancelé, acostumbro a realizar el pago en el mismo mes, en este caso abril cancelé en abril
Frenando (martes, 26 mayo 2020 10:22)
Un saludo
Soy independiente en Colpensiones - quiero saber si al acogerme al descuento me afecta las semanas o el monto de pensión ... luego al final me tocara cotizar o me disminuye el monto de pensión... esas son mis 2 dudas -- afectación semanas - afectación monto pensión al finalizar y querer pensionarme . gracias
Luis Fernando (martes, 02 junio 2020 20:49)
En mi caso como independiente pago mis aportes puntualmente gracias a Dios, abril y mayo ya estan pagos en ese caso que sucedería para el reembolso, o como lo aplicarían.
DIANA RODRIGUEZ (martes, 30 junio 2020 12:35)
Quisiera saber si esto sigue para el mes de mayo?
DIANA RODRIGUEZ (martes, 30 junio 2020 12:36)
Perdón para el mes de junio
Carolina (jueves, 02 julio 2020 09:03)
En este momento tengo que hacer un ajuste a la base de cotización del mes de mayo, se debe pagar el 16% o el 3% por corregir la base del mes de mayo.
patricia (sábado, 29 mayo 2021 10:50)
buenos dias, la empresa donde laboro se amparo bajo ese alivio, en diciembre finalizamos contrato.
en febrero del 2021 firmamos nuevamente contrato y nos dicen a la fecha de hoy que ese alivio lo van a descontar de la prima, de mitad de año, es justo? lo pueden hacer.
ayuda.