ALERTA TRIBUTARIA



 

 

15-04-2016


ALERTA TRIBUTARIA

 

Publicamos una serie de alertas tributarias ya que hay un alto riesgo que algunos colegas cometan errores a la hora de presentar las declaraciones tributarias, o que pierdan cantidad de tiempo a la hora de querer cumplir con las obligaciones fiscales por estos días.

 

Este espacio lo pueden usar para participar con sus comentarios  con el objetivo  de ayudar a la comunidad contable y tributaria.

 

1.  Vencimientos de Renta es diferentes al vencimiento del CREE para personas jurídicas

 

Hemos recibido comentario de algunos colegas que creían que el vencimiento de la declaración de renta de personas jurídicas era igual al vencimiento de la declaración del CREE y vemos como el calendario Tributarios para esta año gravable 2015 tienen fechas diferentes, ya que para la renta se toman en cuenta los dos últimos dígitos del NIT mientras que para el CREE se toma el último digito del NIT.  Que no le pase a usted!.

 

2.   La declaración de Activos en el exterior se presenta en los mismos plazos de la declaración de renta.

 

Recuerden que se acuerdo al artículo 607 del Estatuto Tributario esta declaración la deben presentar  las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.

 

Para establecer la residencia fiscal para efectos tributarios debe leer el artículo 10 del Estatuto. Y recuerde: “la residencia fiscal para efecto tributarios es diferente a la nacionalidad” o “al país donde reside o vive la persona natural”.

 

3.       Formato 1732 que no deja generar el archivo XML.

 

Por estos días son muchos los contadores o funcionarios de las áreas contables de las empresas que están tratando de armar el formato 1732, “gran invento del siglo XXI”,  y no ha sido posible ya que genera algunos errores. Pues bien, a alguno de nuestros usuarios que le generaba errores le recomendaron en la DIAN que volviera a descargar el prevalidador. Y al parecer luego de esto si funcionó.

 

Pues no se sabe si es que le hicieron algún cambio al prevalidador.

 

En consultorcontable.com tenemos una herramientas para los colegas que lo quieran usar para armar el formato 1732; es un formato previo en el cual puede sumar en las celdas, puede amarrar cifras de otros archivos, puede desplazarse rápidamente de hoja en hoja; temas que es imposible hacer en el prevalidador oficial. Lógicamente luego de armar la información en este archivo debe copiar y pegar en el prevalidador oficial. Esto en mi concepto aunque parece doble trabajo la verdad agiliza la labor.

 

Al copiar y pegar lo puede hacer por grupos de celdas dentro de las casillas que no son de totalización.

 

Puede descargar el archivo en  http://www.consultorcontable.com/formato-1732-a%C3%B1o-2015/

 

El día de ayer la DIAN publicó en su página web este mensaje:

 

Al diligenciar su solicitud de envío de archivos para el Formato 1732, asegúrese que si su declaración del Impuesto Sobre la Renta (Formulario 110), corresponde al año gravable 2015, en el campo “año informado” debe colocar también 2015. 

Recuerde que en el prevalidador debe corresponder el periodo seleccionado “año informado”, con el de la solicitud de envío de archivos.

 

4.     Problemas con el JAVA.

 

En este tiempo ha estado saliendo a la hora de firmar un recuadro con un plugin de java que no permite firmar y hay que hacer maromas para poder firmar. 

 

Algunas de las soluciones es cerrar y volver a abrir la página de la DIAN  volviendo a empezar.

 

Pedimos a los usuarios de esta página comentar sus experiencias y soluciones encontradas. Al parecer esto sale en Firefox

 

5.  Diligenciamiento del formato 1732 cuando al ingresar directamente a presentar el formato 110 lo permite.

 

Algunos usuarios nos han preguntado que si estando obligado a presentar el formato 1732 dado los requisitos topes de la resolución 004 de 2015, pero al ingresar directamente a presentar el formato 110  lo permite sin exigir el formato 1732. Si realmente se está obligado o se puede obviar este formato?

 

Recordemos que según la resolución 004 de 2015, están obligados a presentar el formato 1732 por el año gravable 2015:

 

*Quienes a 31 de diciembre del 2015 estuvieren calificados como grandes                  

contribuyentes

 

*Quienes a 31 de diciembre del 2015 tuvieren la calidad de agencias de                 aduanas

  

*Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos superiores a $1.280.003.935. 

 

En mi concepto así la plataforma de la DIAN le esté permitiendo presentar el formato 110 sin presentar el formato 1732 estando obligado, deberá de todas maneras cargar esta información previamente a la presentación de la declaración.

 

De todas maneras dejamos abierto este tema para los comentarios de nuestros usuarios a ver que concluimos.

 

6.    Diligenciamiento del formato 1732  para las entidades que han aplicado los nuevos marcos contables. (Grupos 1 y 3)

 

Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero del 2015, únicamente deberán diligenciar la columna "valor fiscal", conforme al Estatuto Tributario. Por su parte, los contribuyentes del sector privado y público que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “valor contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para para ese año gravable y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. (Comunicado de la DIAN 13 abril 2016) 

 

http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2016/46_Comunicado_de_prensa_12042016.pdf

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


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Comentarios: 21
  • #1

    Luis Ramirez (viernes, 15 abril 2016 08:28)

    En relacion al numeral No.6, se debe tener cuidado, debido a que la Dian, como siempre sus funcionarios no coordinan la expedicion de normas, con fecha Abril 12 de Abril del 2016 expidio el comunicado No 46, el cual dice en forma resumida" Los contribuyentes que aplicaron en su contabilidad las Niif a partir de Enero 1 de 2015, deberan diligenciar la columna "vr contable" y "vr. fiscal".
    Entonces quien tiene la ultima palabra, ?

  • #2

    Javier (viernes, 15 abril 2016 08:36)

    Luis, en el comunicado N. 46 dice:

    Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de
    aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1 de enero del 2015,
    únicamente deberán diligenciar la columna "valor fiscal", conforme al Estatuto
    Tributario.
    Por su parte, los contribuyentes del sector privado y público que durante el año
    2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “valor
    contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para para
    ese año gravable y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.

    Al parecer lo estas interpretando mal..

  • #3

    Luis Ramirez (viernes, 15 abril 2016 08:49)

    Javier, gracias por la aclaracion

  • #4

    Edwin Espinosa (viernes, 15 abril 2016 08:50)

    Buenos días,
    Con respecto al java se me presentó ese mismo inconveniente, me fui para panel de control, abrí el icono del java y dentro de este abrí la pestaña de java (tenia 2 versiones instaladas y marcadas, la 1.8 y la 1.7, deje marcada la 1.8, cerré el navegador y volví a proceder a la firma la cual fue exitosa)

  • #5

    Jorge (viernes, 15 abril 2016 08:58)

    Edwin, debe ser que no te toca firmar varias veces, ya que aunque el deja firmar cada vez que se firma se deben hacer maromas como dicen arriba. entre otras reiniciar, o cerrar la pagina DIAN y volver a abrir..

    La verdad un desgaste total. ojalá solucionen esto antes de empezar a firmar la exógena. ya que con tantos formatos que hay que firmar será una odisea..

    y entre otras los ingenieros de esta vaina, deberían pensar en simplificar e cargue de la exógena que sea una firma y ya.. uno no entiende para que tanta clave, firmas, etc..

  • #6

    maria (viernes, 15 abril 2016 09:43)

    Desde el mes pasado he tenido problemas con el Java, lo que hay que hacer es borrar el historial con CTRL + ALT+SUPR y luego entrar nuevamente a verificar firma y darle F5, adicional hay que entrar por panel de control java configuracion y aparece la opcion de historial java tambien hay que eliminarlo, y obviamente verificar que firefox este dando permiso al plugin sino hay que ingresar y por herramientas opciones grales dar el permiso, o en la barra donde aparece la direccion de la dian aparece un candado ingresar por hay y dar el permiso.

  • #7

    Patricia Escobar (viernes, 15 abril 2016 10:25)

    En el Formulario 440 del Impuesto a la Riqueza NO HAY un Renglón donde se indique la BASE GRAVABLE que resulta de aplicar el Parágrafo 4o. del Art. 4o. de la Ley 1739/14 norma que señala que cunado la Base Gravable del 2016 es SUPERIOR

  • #8

    Patricia Escobar (viernes, 15 abril 2016 10:30)

    Complemento el comentario anterior

    Cuando la Base Gravable de2016 es SUPEIOR a la Base Gravable de 2015, se debe tomar el MENOR como Base Gravable del 2016. En que renglón se coloca esta nueva Base?


  • #9

    William (www.consultorcontable.com (viernes, 15 abril 2016 10:39)

    Patricia, correcto, esa es la razón por la que no hemos publicado nuestro aplicativo para liquidar el impuesto, al parecer la DIAN publicó para este año el mismo formulario del año anterior y no se ve como cumplir con la forma de declarar el patrimonio aumentado o disminuido en el 25% del IPC.

  • #10

    claudia t (viernes, 15 abril 2016 11:10)

    favor necesito si me pueden colaborar como hago para que la firma digital sirva en mozilla firefox, pues se actualizo el java y no me quiere firmar le agradezco

  • #11

    Jaime (viernes, 15 abril 2016 11:18)

    Claudia, reinicia el equipo y vuelve a intenta, si no, te toca que reinstales el java, eliminando previamente el anterior.. hasta que le salgan los 3 chulitos al verificar el sistema para firmas..

  • #12

    jorge osorio (viernes, 15 abril 2016 11:20)

    Claudia,
    Debes proceder a reinstalar o actualizar Mozilla, entras a Internet y lo instalas. debes borrar el historial de mozilla y java, debes permitir que mozilla abra ventanas emergentes. me cuentas

  • #13

    jorge osorio (viernes, 15 abril 2016 11:38)

    Claudia, yo tengo instalados 3 navegadores, Internet explorer, google chrome y mozilla, el que mejor funciona es Internet explorer

  • #14

    JULIO SALAZAR (viernes, 15 abril 2016 13:23)

    Me quite el problema que se presentaba al intentar firmar cualquier documento de la DIAN y consistió en mantener la versión MOZILA 45.0.2 y la versión JAVA 7 ACTUALIZACION 51. El problema radica en que la aplicación Muisca quedo obsoleta hace muchos años mientras los navegadores y Java sigue evolucionando, generando incompatibilidades. Entonces desinstalar versiones actuales del navegador y Java e impedir su actualización automática. (Por lo que sugiero buscar estas versiones en GOOGLE y mantenerlas en su memoria para reinstalar estas versiones antiguas cuando fuere necesario) (Van a salir alertas relacionadas con fallos de seguridad etc. Por tener estas versiones antiguas, pero es necesario para nuestra labor)

  • #15

    JULIO SALAZAR (viernes, 15 abril 2016 13:29)

    No pierdan el tiempo firmar bajo el GOOGLE CHROME, este navegador se "divorcio" del JAVA hace tiempo por supuestos problemas de seguridad y no lo permite bajo ninguna version.

  • #16

    Ricardo Rodriguez (viernes, 15 abril 2016 13:46)

    El problema de java cuando te salga para firmar expande el cuadro a toda la pantalla, porque si lo haces al tamaño que sale siempre tendras el problema del plugin y no importa que cierres el navegador y lo abas otra vez pues te sale lo mismo.

  • #17

    Ana Mercedes (viernes, 15 abril 2016)

    Saben como me deja firmar...por mozilla entro a tareas ahi llamo el formato que debo diligenciar me ha funcionado, no desde el formato.

  • #18

    amparo fuentes pulido (viernes, 15 abril 2016 22:38)

    Comentario: Las sociedades que deban presentar el formato 1732 con sus anexos están en la obligación de cumplir con este requerimiento ya que este formato al presentarlo virtualmente en plataforma de DIAN automáticamente genera el formato 110 es decir la declaración de Renta y complementarios

    saludo
    Amparo

  • #19

    fanny rodriguez (sábado, 16 abril 2016 10:24)

    Buenos dias

    que hacer si cuando se general el archivo XML, registra año informado 2016, se entendio que estabamos informado en el año 2016, como se corrige, la dian aclaro despúes de presentar los formatos que se debio colocarse año 2015
    Gracias

  • #20

    reynaldogarcia (jueves, 21 abril 2016 19:04)

    Cambie moxila por una version, ya que la version moxilla 45 debe tener flas y java con lasultimas actualizaciones puede instalar moxilla 38 no he tenido problema y no actualice elnavegador moxilla

  • #21

    Irene Naranjo (miércoles, 27 abril 2016 12:10)

    Entre por Mozilla tenia actualizada la ultima version 45, y no me funcionaba la firma, hice muchos intentos y nada. La unica solución que me funciono fue desistalar el Mozilla y regresarme a una versión vieja, la 38.05 y asi si funciono.