AISLAMIENTO SELECTIVO


 

26-08-2020


AISLAMIENTO SELECTIVO

 

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1109 de 2020, en el que se define el aislamiento selectivo, como una medida de aislamiento obligatorio para:

 

     1.    Las personas diagnosticadas con COVID-19

     2.    Las personas que se sospeche padezcan COVID-19

     3.    Y los contactos de las anteriores, bien sean sintomáticos o asintomáticos   

Esta medida se extenderá durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona y dentro del entorno domiciliario. 

 

Dentro del ámbito hospitalario, el aislamiento selectivo, permitirá que las personas contagiadas con COVID-19 sean separadas de otros pacientes con distintas enfermedades y de las personas sanas.

 

En este período las EPS y las Secretarías de Salud Departamental o Distrital tienen la obligación de orientar, evaluar y seguir el estado de salud de las personas contagiadas.

 

Este Decreto, también autoriza a las Secretarias de Salud Departamental o Distrital realizar cercos epidemiológicos en un área geográfica cuando aumenten los casos de contagio por COVID-19.

 

La sostenibilidad del aislamiento recae, para los afiliados al régimen contributivo, en las incapacidades por enfermedad general o por enfermedad laboral que deberá reconocer la EPS o la ARL, según sea el caso, con el objeto de garantizar el aislamiento del paciente y de su núcleo familiar.

 

Si el médico tratante considera que por el estado físico del paciente no es necesario incapacitarlo, dice el Decreto que, deberán ser priorizados para el teletrabajo o trabajo en casa mientras termina el periodo de asilamiento selectivo.

 

En cuanto a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud serán sujetos del pago de la compensación económica temporal, prevista en el Decreto 538 de 2020, artículo 14:

 

“…Créase la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SIVILDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

 

La Entidades Promotoras de Salud -EPS- reconocerá a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, una vez lo haya reconocido.

 

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES definirá los términos y condiciones para el pago…”

 

Es claro entonces que, con esta nueva medida, la salud y la vida están en nuestras manos y que debemos cuidarnos y cuidar a los nuestros acatando todas las medidas de bioseguridad, porque el aislamiento solo se les impondrá a las personas diagnosticadas con COVID 19, a los casos sospechosos y a sus contactos.   


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DECRETO 1109 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020.pd
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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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