19-07-2022
ACUSES
DE RECIBO Y EL RADIAN
Desde que fue emitida la resolución 085 de abril de 2022 respecto al registro de la factura electrónica como título valor en el RADIAN, circula información confusa
sobre los efectos de esta modificación normativa que de hecho recordemos, nace de la Ley 2155 de 2021 en su articulo 13, en la que se estableció que para que el valor de la compra de bienes o
servicio fuese deducible como costos o
gastos en la declaración de renta, o como impuestos descontables en el caso de IVA, debía realizarse los acuses de recibo de la factura y de los bienes o servicios, y la
aceptación de la factura por parte del comprador.
Pues bien, queremos explicar el tema de manera sencilla de acuerdo con nuestro entendimiento, con el ánimo de dar un parte de tranquilidad en esta
materia.
Lo primero que hay que decir es que el RADIAN, es la plataforma o sistema en donde se lleva el registro y donde se puede realizar la consulta de las facturas
electrónicas que son título valor y que se pueden negociar en el mercado, entre otros, mediante el factoring electrónico, convirtiéndose en un mecanismo muy importante para financiar las empresas
que venden a plazos o crédito, otorgando un grado de confianza para los que intervienen en este tipo de negociaciones. Lo anterior desde el punto de vista teórico, porque ¿En realidad cualquier
empresa pequeña puede hacer factoring?
Ahora bien, la pregunta que surge es ¿Cuál es la razón para que la Ley haya establecido más obligaciones formales como es el caso de los acuses de recibo de
las facturas y de los bienes o servicios, con la consecuencia que, si no se realizan, el comprador no tendrá derecho a costos y deducciones, ni IVA descontable? Pues según se ha
observado, al parecer fue la única manera que se encontró por parte del legislador para presionar a los contribuyentes que realizan compras a crédito para aceptar las facturas y que se
comprometan al pago de dichas facturas. Lo anterior, dado que el vendedor podrá negociar esas facturas con un tercero, y ese tercero debe tener la certeza que estas facturas son un título valor,
y que goza de seguridad y aceptación del comprador para realizar el posterior cobro.
Para no hacer largo este tema, vamos a hacer unas precisiones y a sacar las siguientes conclusiones:
1. Este tema del RADIAN y acuses de recibo para tener derecho a la deducción y al impuesto descontable de IVA por parte del comprador, solamente
aplica a facturas electrónicas a crédito. Es decir, en el cuerpo de la factura, debe indicarse que es factura a crédito. Si en el cuerpo de la factura se indica que es de contado, no tiene nada
que hacer, ni con el registro en el RADIAN, ni de los acuses de recibo.
Hay que decir que a veces por costumbre, a pesar de que se otorga algunos días de plazo para el pago de las facturas, normalmente la factura se hace como contado,
por lo que en esos casos como lo indicamos, no opera ni RADIAN ni acuses de recibo. Pero si en la factura se indica que es a crédito, así sea de un (1) día, operará opcionalmente RADIAN y serán
obligatorios los acuses de recibido y aceptación de la factura.
2. No siempre que se venda a crédito, es obligación registrar las facturas en el RADIAN por parte del vendedor, entendamos que este tema es
exclusivo de las personas que venden a crédito pero que desean que sus facturas se puedan negociar para obtener una liquidez en sus negocios, por lo que usted puede seguir vendiendo a crédito y
no tiene obligaciones de registrar las facturas en el RADIAN.
3. De cara al comprador, y solamente cuando la factura sea a crédito, es obligatorio realizar los dos (2) acuses de recibo. Por un lado, de la
factura electrónica a crédito, y por otro lado, del recibo de los bienes o servicios. La consecuencia de no realizar este proceso de los dos acuses de recibo es que esa factura a crédito no será
objeto de costo o deducción ni tampoco el IVA podrá ser manejando como impuesto descontable. Hay que mencionar que este tema de los acuses de recibo no es nuevo, pues vienen hace años en el
código de comercio, lo que sucede es que ahora, con todo este tema de la factura electrónica, se hizo necesario hacerlos electrónicamente.
4. La normatividad establece que luego del segundo acuse, que corresponde al de recibido de los bienes o servicios, el comprador tiene tres
(3) días para la aceptación expresa de la factura electrónica, tiempo en el cual, el comprador puede realizar las reclamaciones pertinentes.
Si el comprador no acepta expresamente la factura, y no ha realizado ningún tipo de reclamación, la plataforma por solicitud del vendedor realizará una aceptación
tácita al finalizar los tres días mencionados.
Es decir, hasta antes de la aceptación ya sea expresa o tácita, a esa factura se le podrán realizar notas crédito. Luego de esa aceptación tácita o expresa, no se
podrán realizar notas débito o crédito asociadas a esa factura.
Sobre el tema de las notas débito y crédito, lo anterior no quiere decir que no se puedan realizar este tipo de notas sobre una transacción, lo que se prohíbe es
que esas notas estén asociadas a la factura, que por decirlo de alguna menara, la factura goza ya de una firmeza. Las notas que se realicen posteriormente, será un acuerdo entre las partes
a nivel comercial, pero no afectará el valor de la factura, dado que posiblemente la factura ya tiene la connotación de título valor, que podrá ya estar registrada en el RADIAN y estará
disponible para ser negociada mediante factoring.
Por otro lado, como hasta ahora no hay límite de plazo establecido para realizar el segundo acuse de recibo, hasta que no se esté seguro del recibo completo de los
bienes o la prestación del servicio, recomendamos no efectuarlo.
5. El vendedor que emita una factura a crédito, podrá opcionalmente registrar la factura en el RADIAN luego que se surtan los dos acuses de
recibido por parte del comprador, junto con su aceptación expresa o tácita de la factura. Recuerden es opcional registrarla en el RADIAN.
6. El 13 de julio de 2022, era la fecha en que se iniciaba obligatoriamente la exigencia de los acuses de recibo de las facturas y de los bienes o
servicios, lo que no quiere decir, que exista prohibición o restricción que durante días posteriores se pueda realizar este proceso. Es más, la norma no establece un límite para realizar el
procedimiento de acuses de recibo. Lo que, si tiene un plazo de tres días, es la aceptación expresa o tácita de la factura, que finaliza tres días luego que el comprador realice el acuse de
recibo de los bienes o servicios. Lo anterior daría a entender, que, por ejemplo, en el mes de agosto, podrían realizar todos los acuses de recibo de las facturas y del recibo de los bienes o
servicios de facturas emitidas con posterioridad al 13 de julio, y aun sería deducible la factura como costo o gasto, y el IVA sería impuesto descontable. Es más, podríamos ir más allá, y pensar
en que se podría realizar en meses posteriores sin ningún problema.
Uno esperaría que la DIAN emita una nueva resolución en donde se estipule, si existe un límite de tiempo para realizar estos acuses, para efectos que el IVA sea
descontable en un respectivo bimestre o cuatrimestre.
7. Los acuses de recibo de la factura y de los bienes o servicios y la aceptación expresa se llevarán a cabo en cualquiera de las siguientes
plataformas:
Software propio
Proveedor tecnológico
Plataforma gratuita de facturación electrónica de la DIAN
En esta plataforma gratuita de la DIAN se podrán realizar todo el proceso, lo que si se debe revisar es la cantidad de operaciones o facturas que recibe el
comprador en un día, para evaluar si esta plataforma se adapta a las necesidades. Es decir, pasa lo mismo como con el tema de la facturación electrónica para evaluar su posible
utilización.
De todas maneras, use o no la plataforma de la DIAN, toda la información de estos acuses de recibo será almacenada en la DIAN y habrá un archivo .xml de cada
proceso.
8. Posiblemente si usted requiere desarrollar el software propio o necesita los servicios de un proveedor tecnológico, podrá tener un costo
adicional al que tiene con el proceso propiamente dicho de emitir facturas electrónicas. Segun se ha visto hasta el momento, los proveedores tecnológicos cobrarán por cada evento de acuse de
recibo tal cual como si fuese la emisión de una factura; lo que nos permite concluir, que los costos se incrementrán para los compradores que por su movimiento deben usar los servicios de un
proveedor tecnológico, lo peor, sin que reciba ningún tipo de beneficio a cambio.
Tenga en cuenta que antes de que iniciáramos con este proceso de los acusases de recibo, aceptación expresa o tácita de las facturas y del registro de las facturas
en el RADIAN, ya estábamos acostumbrados a que cuando llegaba una factura electrónica de nuestros proveedores, el correo nos solicitaba la confirmación de Aceptación, aceptación que, por cierto,
no tiene nada que ver con este proceso de acuses de recibo o de aceptación expresa o tácita de la factura de que estamos hablando.
9. Podemos concluir que, de cara al vendedor, que desea circular sus facturas emitidas a crédito como título valor y poder obtener liquidez pronta
en sus negocios, son muy positivas estas medidas. Pero creemos que, de cara al comprador, es una nueva obligación formal que surge con el agravante de la no deducibilidad de sus costos o gastos o
la no aceptación del IVA como impuesto descontable si no se cumple.
Alguien podrá decir que antes ya existían esas obligaciones de recibo de las facturas; pero lo cierto del caso, es que no con esta obligatoriedad condicionada o
sancionable en caso de no cumplir.
10. Creemos que, aunque en apariencia es una carga operativa para el comprador, también es cierto que, si se quiere que este tema del factoring
electrónico tenga éxito, condicionar la deducibilidad de los costos o gastos al parecer fue la opción que al parecer encontraron al confeccionar la Ley para poder dar seguridad en las
operaciones, y que el vendedor pudiese negociar sus facturas.
Lo que cuestionamos de la medida, es que se obligue a todos los compradores a crédito a cumplir con esta obligación formal so pena de desconocimiento de costos y gastos o de sus impuestos descontables. No sería buena idea que solamente fuese obligación para las facturas en donde el vendedor informe que va a hacer uso del factoring? simplemente es una idea para debatir, porque posiblemente tenga sus contradictores con argumentos en contrario.
Tengamos en cuenta que el Parágrafo del artículo 34 de la resolución 085 de 2022 establece que esta obligación de los acuses es inclusive obligación para las
personas naturales que no están obligadas a facturar pero que si declaran renta y requieren deducir costos y gastos. miremos:
“Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos”
Lo anterior no implica que se conviertan en facturadores electrónicos, dado que desde la Ley 2155 de 2021 en su artículo 13 se dijo que:
“Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos”.
11. Esto también podría ayuda a evitar la evasión, dado que persuade a los emisores y receptores de facturas fraudulentas al emitir facturas
falsas a crédito que nunca se pagan, para que el “receptor de estas se tome la deducción y el posible IVA descontable”
12. Este mecanismo de los acuses de recibo por otro lado beneficia al vendedor cuando se trate de cobrar vía judicial de una factura realizada a crédito. Ayuda como prueba el proceso judicial al contar con un registro ante la DIAN de estas facturas.
13. El concepto DIAN 911 del 15 de julio de 2022, indicó que: "Por lo tanto, en el evento que un sujeto haya adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo y no requiera soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no está obligado a remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago".
Lo anterior también será utilizado por los no contribuyentes del impuesto de renta.
14. La DIAN se pronunció mediante el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 -obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en donde también se refiere a los acuses de recibo de las facturas y de los bienes y servicios.. se ajunta el concepto al final para descargar.
15. El concepto DIAN 1069 del 2 de septiembre de 2022, aclaro en plazo que se tiene para efectuar los acuses de recibo tanto de la factura como de los bienes y servicios recibidos y dispuso que “Los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Así, la determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el evento relacionado
con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la Autoridad Tributaria, tal y como lo señala el inciso décimo del artículo 616-1 ibídem, escapa a la competencia funcional
y orgánica de esta Entidad, por lo que, respecto a dichos plazos deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determine la normatividad comercial.”
Esperamos que esta explicación sin tantos tecnicismos y en un lenguaje sencillo haya servido para aclarar algunas dudas que puedan existir, y dejamos algunos
enlaces con información muy importante que complementa lo anteriormente dicho.
Deje sus comentarios que son muy valiosos para nosotros y todos los lectores.
Enlaces:
Conceptos DIAN:
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Flavio Garcia Espinos (martes, 19 julio 2022 11:42)
William, muchas gracias por tan clara explicacion sobre este tema, que nos ocupa a todos en estos momentos y que es delicado desde todos los aspectos.
Saludos
Henry (martes, 19 julio 2022 11:55)
Gracias, muy bien explicado.
Oswaldo. (martes, 19 julio 2022 12:05)
Muchas gracias por la explicación, confiezo que soy de lo que creía que el acuse de recibo era para todas las facturas, que bueno saberlo... queda claro entonces que es para las facturas que se reciben a crédito.
Carlos Henao (martes, 19 julio 2022 12:05)
Buenos dias, muy acertada la explicacion.
Gracias
viviana (martes, 19 julio 2022 12:08)
ahora si entiendo la razon por la que nos ponen a hacer esos procesos de acuses de recibo, si no se hicieran, el vendedor no podría negociar esas facturas.. como siempre nos deben poner obligaciones sancionables para que cumplamos...
Lo triste es que eso en algunos casos cuesta si no usamos la plataforma DIAN
Habrá alguien que ahora se lo debe pasar dando acuse de recibo pero en comunicación con la gerencia o jefe de compras que es el que aprueba... de todas maneras, debieron dejar un solo proceso que contemple las dos obligaciones, acuse de recibo de factura y recibo de los bienes o servicios en un solo proceso de dar clic y ya....
Johnier Quiceno (martes, 19 julio 2022 13:01)
Mil gracias Dr. Dussán por estas ayudas tan importantes y al mismo tiempo oportunas
Rasec O (martes, 19 julio 2022 13:33)
Dr. William. Muchas gracias por compartir sus conocimientos de una manera clara y didáctica. Considero que en este caso, como en muchos otros, debería ser dirigido a los usuarios que requieran este tipo de procedimientos. En este caso, para negociar sus facturas quien más interesado esta es el vendedor y éste debería facilitarle al comprador dicha labor y no trasladarle las obligaciones bajo la presión de la deducción. Como bien lo menciona, muchos de los contribuyentes que pagan de contado serán perjudicados por no haberle dado aceptado y recibido a un gasto real que efectuó y pago, al desconocerme gastos o costos que efectivamente sucedieron.
Felix (martes, 19 julio 2022 17:03)
Esto en realidad es pura tramitomanía y favorecimiento a las entidades financieras.. si usted es propietario de una pyme, así haya acuses de recibo, quien le va comprar sus facturas en factoring? posiblemente sea para empresas grandes..
Gabriel Pelaez. (martes, 19 julio 2022 18:00)
Muy de acuerdo con su analisis,solo tendria un comentario que hacerle.
Cuando el comprador no emite la aceptacion expresa,es el vendedor el que debe emitir la aceptacion tacita, no la plataforma.
MIGUEL LANCHEROS (martes, 19 julio 2022 20:29)
Mucha tramitología, no solamente la factura electrónica, la nómina electrónica, el documento soporte, y a hora el acuse de recibo, todo genera costos y desgaste administrativo. Dónde quedan todas esas leyes antitramites, cada día más complicado hacer empresa.
Marlon Carmona F (miércoles, 20 julio 2022 08:23)
Gracias Wiliam por tan clara explicación, no se pudo decir mejor.
jose fidencio quitiaquez (miércoles, 20 julio 2022 19:08)
muchas gracias por su clara explicacion
Lina Zuluaga (miércoles, 20 julio 2022 21:40)
William, excelente análisis como de costumbre, surge la inquietud de si se desea realizar una devolución posterior a los 3 días de plazo para aceptación de la factura, según esta interpretación, ya no se podrán realizar notas crédito? ahora no sé que tanto pueda funcionar en la práctica, que es algo muy distinto y para nada color de rosa, tienes alguna interpretación distinta al respecto?.
NOHELIA MARTINEZ (jueves, 21 julio 2022 13:47)
Gracias por tan importante explicación. Muy clara!!!
Luis Hernando Reyes rojas (viernes, 22 julio 2022 18:59)
Dr. Dussan lamentablemente no pude asistir a las clases para el manejo del aplicativo de la ranta 2021. Por favor me indica por donde puede ver las co0nferencias
GRacias
Luz Ospina (sábado, 23 julio 2022 15:05)
Mil gracias mas claro imposible, merecidos exitos
Norma Zubieta (lunes, 25 julio 2022 09:42)
Buen dia, para la herramienta gratuita de acuse y recibo de la DIAN, por donde puedo acceder?,
Adriana Zolozano (lunes, 25 julio 2022 12:01)
Muy claro y conciso, gran ayuda mil gracias.
Saludos,
Armando Tejada (lunes, 25 julio 2022 12:14)
Buen Dia, Pregunta: una Pyme que nunca usa el factoring , Esta obligada a realizar los acuses de recibo? , La Dian se extralimita en su función de dictaminar si es deducible o no cuando ya existen las normas que lo hacen y que tienen fuerza de ley , esta imposición de generalizar a todas la empresas vendan o no vendan en factoring es arbitraria y genera un costo operativo muy alto y engorroso y de procesos en las pymes que mueven el 90% de la economia en el país . No consideran a las empresas que se levantan a pulso y las igualan a las Macro Compañias que tienen dinero todo el tiempo, Donde esta el principio de Equidad.
Gracias
yamile (lunes, 25 julio 2022 15:02)
Gracias, como siempre valiosa la información
HECTOR HERRERA (jueves, 28 julio 2022 11:13)
Don Willian, cordial saludo. Un favor cuando un proveedor habitual a credito , por error nos factura y era para otro cliente y nos hace Ncredito, esta factura se sube al Radian? gracias
Leidy liz (jueves, 28 julio 2022 20:31)
Hola tengo una pregunta. Si le di los dos primeros acuses: acuse recibo y de bienes y servicios. Pero me falto el tercero, ya no se podria tomar como dedicible? Gracias
WilliamDs (jueves, 28 julio 2022 20:34)
Hector, no señor, en ese caso no opera deducción, por tanto es solo una nota de reversión por parte del tercero.. no debes hacer nada en ese caso.
WilliamDs (jueves, 28 julio 2022 20:36)
Leidy Liz. en mi concepto cuando usted le da el segundo acuse, donde dices que recibiste los bienes o servivios, al pasar tres días, asi no le des la aceptación expresa, entra lo que la norma denomina aceptación tácita. es decir, esa aceptación expresa no es reauisito par que sea deducible o no.
Maria clara sierra (martes, 02 agosto 2022 17:04)
Buenas tardes,
Me surge una inquietud sobre el tiempo de los acuses de recibo para el 1 evento son 72h y para el 2 evento hay un tiempo estipulado ?
Gracias
Jorge E (jueves, 04 agosto 2022 10:39)
Mil gracias por estos artículos, que son un aporte muy importante, en un lenguaje sencillo y claro.
Bendiciones
Pedro A. (jueves, 04 agosto 2022 19:10)
excelentes y explicitas apreciaciones, se me presenta una inquietud respecto a las que se reciben de proveedores que venden bienes o servicios a una entidad de salud, IPS , E.S.E. (privada o estatal), para el acuse de recibo de factura y los bienes o servicios, si hay 3 dias para acepar electronicamente o tacimente, si los Hospitales, clínicas y entes de salud, se toman en promedio 72 días para dejar una factura en firme, atendiendo el decreto 4747 de 2007 expedido por Minsalud, en el cual se establecen tiempos de glosa y respuestas de aceptación o no, generado notas credito
muchas gracias
Margarita Villamil Rincón (martes, 09 agosto 2022 11:31)
Excelente aporte, qué bueno poder contar con este tipo de aportes que ayudan a aclarar la mala interpretación que por premura le damos a las leyes. Más clara la información,imposible. Mil gracias!
ANA RENDON (miércoles, 10 agosto 2022 11:33)
Muchas gracias por la explicacion, me gustaria saber en Plataforma gratuita de facturación electrónica de la DIAN, donde se encuentra el radian y como se emiten estos dos procedimientos
Lina Molina (jueves, 11 agosto 2022 12:12)
Muchas gracias por esta explicación clara y sencilla, estan son las ayudas que necesitamos los contadores.
Sergio Cotes (martes, 16 agosto 2022 11:39)
Gracias por la explicación, pero me surge una gran duda, si las facturas fueron emitidas y enviadas el año pasado, me pueden pedir el registro en el RADIAN si he presentado reclamación judicial?
Desde cuando me podrán exigir el registro?
Mirna (martes, 16 agosto 2022 11:44)
Sergio, no, eso no es retroactivo, la fecha inicial es 13 de julio.. antes no
Liliana (miércoles, 17 agosto 2022 20:18)
Gracias por su explicarnos tan detalladamente. Gracias
Alejandra Arango (jueves, 18 agosto 2022 10:49)
William, muchas gracias.
yo quedo con una duda frente a las nota crédito de las facturas, si mi cliente da los 3 acuses pero el producto presento problemas de calidad a los 2 mes que tratamiento se le da ya que no se puede hacer notas crédito, como yo cargo mi inventario y el cliente descarga el de el...?
Melva Gil (domingo, 28 agosto 2022 20:23)
buenas noches, despues de realizar los 3 eventos, el proveedor emite nota credito sobre una la factura ya aceptada que se debe hacer en RADIAN?
subir la nota credito y la nueva factura electronica?
Jorge Luis Geraldino Jimenez (miércoles, 07 septiembre 2022 17:11)
Buena tarde, una pregunta como seria el tema el tratamiento con los productos devueltos por garantia, si ya se ha aceptado expresa o tacitamente la factura electronica?
Juan Mora (lunes, 12 septiembre 2022 12:09)
Que sucede, si por las compras efectuadas por mi cliente, este cumple con una meta y en consecuencia le emito una nota crédito (débito) por volumen de compras y no corresponde a una factura en particular sino a un grupo, como las afecto o como se debería proceder?
Carolina Guerrero Prada (martes, 13 septiembre 2022 10:20)
Me queda la duda si hay una factura con fecha de factura 20 de julio, fecha de vencimiento 21 de julio, forma de pago contado, se toma como una factura de contado; y mi otra duda es que si como comprador no di acuse de recibido y me hicieron nota crédito , esa nota no es valida y como vendedor , mis ventas son de contado y hice nota crédito, pero los clientes son personas naturales, no obligadas a facturar, se pueden hacer nota a crédito si ellos no hacen acuse de recibido, ni aceptación del bien o servicio.
Edison Romero (lunes, 19 septiembre 2022 16:59)
Muchas gracias, decir las cosas con claridad nos ayuda bastante...
Jaime (domingo, 02 octubre 2022 17:47)
Wiliam, antes de todo a agradecer sus buenos oficios por la profesión, con verdadera vocación de servicio, buen compendio sobre el tema; sin tantos condicionamientos de las demás plataformas y portales contables, de nuevo mil y mil gracias
Un abrazo gigante....!
Natali (martes, 11 octubre 2022 11:53)
es decir que si se genera aceptación tacita es deducible de impuestos?
Lina (martes, 11 octubre 2022 12:45)
natali, lo que marca la deducibilidad para el comprador es el acuso de recibido de la factura y de las mercancias o servicios recibidos, que son dos acuses diferentes.
lo de la aceptación tácita es algo adicional, pero que no define deducibilidad,, es un trámite mas para el tema RADIAN, y esa aceptación tácita sucede cuando el comprador no efectua ese proceso de aceptación luego de los dos acuses previos,, pero eso es normal que suceda..
Camilo (miércoles, 09 noviembre 2022 11:04)
Buenas tardes, me surge una pregunta, si solo se hace el primer paso y no se realizan los otros dos, que pasaria? veo que se habla de que si se hacen los dos primeros pasos el otro se automaticamente despues de 3 dias de la realizacion los otros pasos pero si solo se hace el primer paso que pasa? es como si no se realizara ninguno y de igualmanera no seria deducible?
Melissa (miércoles, 09 noviembre 2022 12:24)
Camilo, así es, deben darse los dos acuses de recibo.. el de la factura, y el del recibo de las mercancias o servicios.. ya el tercero paso, que es la aceptación expresa o tácita es lo que no sería obligarorio para la deducibilidad
Mario Palacios (miércoles, 16 noviembre 2022 14:59)
Alguien me puede ayudar con los la ruta de los webservices para enviar el acuse de recibo?
Isabela Henao (lunes, 26 diciembre 2022 09:52)
Buen día, ¿Se puede emitir una nota crédito sobre una factura electrónica de un cliente después de que recibió la aceptación expresa?. Si el Cliente le dio los 3 acuses y no quiere aceptar la factura, qué haría en este caso?.
WilliamDs (lunes, 26 diciembre 2022 10:09)
Isabela, son dos temas independiente, le entendemos que el cliente ya dió los acuses, por lo que se entiende aceptada la factura y acepta la obligación de pago. ahora, el tema de las notas crédito o débito en cualquier momento se pueden hacer, lo que sucede es que en este paso ya no se asocia esa nota crédito a una factura de venta, si no que simplemente es una nota crédito que se pacta entre las partes pero que tiene todo el efecto legal.. la razon del por qué no se puede asociar a la factura en mención, es porque ya se le dieron los acuses de recibo y eso es para poder dar algo así como una firmeza al documento para poder dar seguridad si se llegase a negociar la factura mediante factoring. espero que haya quedado clara la explicación segun nuestro entender
Patricia Burgos (lunes, 30 enero 2023 11:38)
Excelente.
SHIOMAR (jueves, 02 febrero 2023 11:38)
Buenas tardes, quisiera saber si antes de realizarle nota crédito a la factura puedo consultar si esta ya recibió acuse de recibo? y por donde lo puedo revisar, gracias,
Martha (lunes, 18 septiembre 2023 15:00)
Buenas tardes, si hubo aceptación tácita, el documento no se convierte en título valor?, tenemos un cliente al que se le vendió a crédito y estaba incluido dentro de una póliza de cartera, pero las personas de la aseguradora piden el certificado de título valor y el cliente no aceptó las facturas, sino que fueron aceptadas de manera tácita, esto quiere decir que no son un título valor?
wilmer sapuyes (lunes, 02 octubre 2023 16:24)
muchas gracias muy fácil la comprensión en la explicación del tema