5-11-2021
ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES
Cuando una sanción se ha liquidado, por ejemplo, se presenta una declaración de impuestos con sanción y no se paga, y pasa mas de un año, esta sanción se debe actualizar para reconocer la pérdida de valor ocasionada por el tiempo transcurrido.
Para esto, debemos observar lo que dice el artículo 867-1 del Estatuto tributario, que se refiere a la actualización de sanciones tributarias pendientes de pago.
“ARTÍCULO 867-1. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.”
La fórmula calcular la sanción actualizada es AS = S x (1+(IPC%/365))N, en donde:
AS= Actualización de la sanción
S= Sanción
IPC= Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE
N= Número de días en mora para actualizar
Si la actualización corresponde a más de un año, este procese se realiza de forma independiente por cada año.
Para consultar el históricos de IPC no dude en consultar nuestra zona de datos o cifras históricas. Datos históricos del IPC
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