IMPUESTO DIFERIDO (Activo y pasivo por impuesto diferido)
El activo y pasivo por impuesto diferido es un concepto contable que se debe medir por lo menos al cierre del ejercicio, en donde se refleja el efecto de las diferencias que se tienen entre las bases contables y fiscales denominadas diferencias temporarias y que determinan un mayor o menor gastos contable por impuesto de renta del periodo.
Trataremos de explicar este tema manejando un lenguaje básico y sencillo tratando de resolver las dudas y vacíos que se puedan llegar a tener.
Lo primero que vamos a decir, es que este no es un tema nuevo, aunque con la adopción de Colombia de las normas internacionales de contabilidad tomó cierta relevancia, desde nuestro antiguo decreto 2649 de 1993 ya existía el impuesto diferido, aunque con otra metodología de cálculo. El problema era que por desconocimiento, muchas empresas no lo contabilizaban.
Actualmente, este tema del impuesto diferido lo tratan la sección 29 de NIIF para Pymes y la NIC 12 de NIIF plenas; dependiendo del grupo de aplicación de marcos contables que le aplique a cada empresa.
Ahora bien,
Básicamente lo que debemos es comparar nuestro balance (Estado de situación financiera) contable y fiscal y sacar las diferencias por cada una de las partidas de activos y pasivo. Imaginémonos una hoja de cálculo donde tenemos en una primera columna los nombres de las cuentas, en una segunda columna los saldos contables, enfrente en una tercera columna los saldos fiscales y en una cuarta columna la diferencia.
Bases contables: Corresponden a las partidas del activo y pasivo que presentamos en el Estado de Situación Financiera, o lo que llamamos comúnmente el Balance General.
Bases fiscales: Corresponden a las partidas del activo y pasivo que presentamos en la declaración de renta aplicando la normatividad del Estatuto Tributario nacional y demás decretos como el DUR 1625 de 2016).
Teniendo estas diferencias por cada una de las cuentas o partidas, vamos a clasificar estas diferencias entre diferencias Temporarias y diferencias Permanentes.
Diferencias temporarias: Son aquellas diferencias que tienen un efecto en el futuro respecto al impuesto de renta que pueden llegar a generar. Para entender un poco mejor el tema, pensemos en la Propiedad planta y equipo y la cuenta de depreciación acumulada. Lo normal es que tengamos diferencias entre el saldo contable y el saldo fiscal dada las revaluaciones contables de los activos y las diferencias de vidas útiles contables y fiscales que se pueden tener artículo 137 del ET. Esta diferencia hace que si pensamos en la línea de tiempo contable y fiscal, el saldo de la propiedad planta y equipo por regla general será mayor el saldo contable que el saldo fiscal, lo que hace que esa diferencia genere un pasivo por impuesto diferido a la tarifa de renta futura.
Otros ejemplos de partidas que generan diferencias temporarias son diferencias en deterioro de cartera, diferencia en cambios, uso de valor razonable en los activos, entre otras.
Diferencia permanentes: Son aquellas diferencias entre las bases contables y fiscales que no tienen un efecto en el futuro respecto al impuesto de renta y por tanto no generan impuesto diferido. Es el caso por ejemplo de diferencias en cuenta de activos y pasivos que tienen efecto en partidas no deducibles.
Ejemplos: Diferencias en el pasivo por impuesto de renta contable y el fiscal que su efecto es un gasto no deducible,
diferencias que puedan haber entre el saldo de bancos por partidas conciliatorias que a veces no se ajustan contablemente, saldo de un pasivo de una multa que fiscalmente no es
deducible.
Diferencias imponibles o deducibles:
Otra terminología que se manejan en el impuesto diferido es la de "Imponibles y Deducibles", por tanto dichas diferencias temporarias pueden ser imponibles o deducibles, si motivan un mayor o un menor pago de impuestos en el futuro.
Para entender todo lo anterior, miremos el resumen de la cuatro (4) reglas para determinar o saber si una diferencia temporaria es
imponible o deducible y si genera activo o pasivo por impuesto diferido:
CONTABLE |
>< |
FISCAL |
DIFERENCIA |
IMPUESTO DIFERIDO |
ILA |
> |
BFA |
Imponible |
Pasivo |
ILA |
< |
BFA |
Deducible |
Activo |
ILP |
> |
BFP |
Deducible |
Activo |
ILP |
< |
BFP |
Imponible |
Pasivo |
*ILA: Importe o valor en libros del activo
*BFA: Base fiscal del activo
>< : Mayor o menor
Estas son las reglas fundamentales del impuesto diferido, y con aprendernos una de ellas, por lógica determinaremos las otras tres,
es sencillo, es solo ponerle algo de lógica contable.
Una empresa dentro de su balance tiene un activo fijo (Oficina) comprado el 1 de enero de 2021 por valor de $100.000.000,
según su política contable, la vida útil de las edificaciones, está entre un rango de 10 a 100 años; esta oficina en particular, se está depreciando contablemente en 40 años.
Por otro lado, la oficina contablemente tiene una revaluación (Valor razonable) por $50.000.000.
Fiscalmente el art. 137 del ET, establece que para edificaciones adquiridas a partir del año 2017, la vida útil fiscal es de 2.22% anual, es decir, se deprecia en 45 años.
Con base en esta información procedemos a realizar la comparación de las cifras contables y fiscales para determinar la diferencia al corte de diciembre 31 del año 2021:
CODIGO |
CUENTA |
SALDO CONTABLE |
SALDO FISCAL |
DIFERENCIA
TEMPORARIA |
1510 |
OFICINA |
150.000.000 |
100.000.000 |
50.000.000 |
1592 |
DEPRECIACION ACUMULADA |
-3.750.000 |
-2.222.222 |
-1.527.778 |
TOTAL |
|
146.250.000 |
97.777.778 |
48.472.222 |
Según las cuatro reglas del impuesto diferido vistas anteriormente, El valor contable del activo ($146.250.000), es mayor a la base
fiscal de ($97.777.778), dando como resultado una diferencia imponible de ($48.472.222) y un pasivo por impuesto diferido.
Como dijimos inicialmente, lo normal o la regla general en la propiedad planta y equipo es que se genere pasivo por impuesto diferido, pero hay casos especiales, que eventualmente puede generar un activo por impuesto diferido.
El impuesto diferido, se calcula tomando la diferencia temporaria, multiplicándola por la tarifa de impuesto de renta aplicable al futuro.
Este ejemplo se hace posicionandonos a diciembre 31 de 2021, por lo que utilizaremos la tarifa del 35% aplicable al año gravable
2022. Logicamengte, si la entidad maneja una tarifa diferente, deberá utilizarla para este cálculo.
$48.472.222 x 35% = $16.965.278
"Por cuenta de la Ley 2155 de 2021, la tarifa de renta para los años 2022 y siguientes queda en el 35%. por lo que el impuesto diferido que se calcule al cierre del año 2021, debe tener en cuenta esta tarifa de renta futura para sus cálculos del impuesto diferido".
Contabilización:
CÓDIGO |
DETALLE |
DEBITO |
CREDITO |
540502 |
Gasto por Impuesto diferido |
$16.965.278 |
|
2792xx |
Pasivo por Impuesto diferido |
|
$16.965.278 |
El decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022 establece una alternativa en la contabilización de dicho impuesto:
"El valor del
impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, para el período gravable 2022, podrá reconocerse
dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Quienes opten por esta alternativa deberán
revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera."
Lo anterior consideramos que va en contravía de los marcos técnicos contables, pero este decreto pasa por encima de las NIIF.
Una clave para entender mejor el tema, es que como vemos, en este caso es un pasivo por impuesto, es decir, pensemos como si fuese una cuenta por pagar, que si analizamos el trasfondo, surge dado que fiscalmente este primer año, el gasto por depreciación fiscalmente es menor por cuenta que estoy depreciando el activo a más años que los contables, y a que contablemente el valor base de depreciación es mayor por cuenta del valor razonable, pero que al año 45, habré igualado el valor neto del activo y su depreciación acumulada contable y fiscal a cero. (Activo contable - depreciacion contable = 0) (Activo fiscal - depreciacion fiscal = 0)
Sobre el uso de la tarifa a utilizar para el cálculo hay varias teorías; en compañías complejas pueden usar una combinación de tarifas futuras si se conocen a la fecha del cálculo. Por otro lado en el caso de activos fijos (Propiedad planta y equipo) que se han poseído por dos años o más, o cuando se tiene esa certeza de la no venta de sus activos fijos no antes de dos años, se tendría que usar la tarifa de ganancias ocasionales del 10% y sólo la tarifa del 35% (ó tarifa a la cual tributará en el futuro) para el caso de la recuperación de deducciones por la recuperación de la depreciación); esto último aplicaría cuando en años anteriores se tienen depreciaciones que ha sido deducible en renta.
Recomendable para el análisis de las diferencias, tener presente el signo, como es el caso de la depreciación, amortizaciones, deterioros que tiene una naturaleza contraria, lo mismo que el signo a usar en las hojas de cálculo dado que si por ejemplo se tiene que contablemente se maneja valor razonable, pues habría diferencias tanto en la cuenta del activo propiamente dicha como en el saldo de la depreciación acumulada.
Para el segundo y siguientes años, al cálculo del activo o pasivo por impuesto diferido que se calcule se le debe restar lo que ya
figura en las cuentas respectivas (Saldo del año o periodo anterior) y se debe contabilizar es la diferencia. Sería un error cada año contabilizar el total del impuesto diferido sin restar el
valor que trae acumulado en el año anterior.
Las pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva suceptibles de ser compensadas, en la mayoría de los casos son generadoras de activo por impuesto diferido, dando lugar a un posible beneficio futuro en menor valor de impuesto a pagar en el año que se realice la compensación. (Todo si fuese posible su recuperación luego de un análisis que se debe realizar cada año)
Por otro lado, no debemos confundirnos con el formato 2516 en el ERI dado que allí se deben clasificar las diferencias temporales y permanentes basadas en la metodología de cuentas de resultado, pero que a la larga tienen relación con la metodología contable del impuesto diferido que se basa en comprar las bases contables y fiscales pero de las cuentas de balance (Activo y pasivo).
Tener presente que algunas empresas dejan abierto a nivel contable el efecto del impuesto diferido, ya sea en activo o en pasivo, pero de esta misma forma se debe manejar el formato 2516 en el anexo de Impuesto diferido.
Tener en cuenta que los registros del impuesto diferido son un tema netamente contable, por lo que en la declaración de renta, tanto el posible activo, o pasivo por impuesto diferido y el gasto débito o crédito no se declaran.
Es recomendable que en nuestra cuenta contable 54, Impuesto de renta o la cuenta que se maneje para tal fin, separar a nivel de auxiliares una cuenta para contabilizar el gasto por impuesto corriente y el gasto por impuesto diferido (DB y CR). A nivel patrimonial, normalmente se manejan los códigos 17xx y cuenta 27xx, pero igual es totalmente libre la codificación.
Calcular equivocadamente el activo o el pasivo por impuesto diferido hará que se refleje un mayor o menor gasto por impuesto de renta contable, repercutiendo en la utilidad o pérdida del estado de resultados presentado a la junta de socios o asamblea de accionistas.
Esperamos haber sido lo suficientemente claros en la explicación, esto no es una explicación para expertos en estos temas, está más pensada para la persona que no maneja mucho el tema y tiene dudas en la forma de calcularlo y contabilizarlo.
Déjenos su comentario de como le ha parecido nuestra explicación y en que podemos mejorar.
Wiliam Dussán Salazar
Editor de impuestos de www.consultorcontable.com
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Viviana R (jueves, 26 noviembre 2020 08:47)
Este es uno de esos temas que tienen un grado de complejidad, pero con esta explicación he resuelto muchas dudas y creo que he entendido un poco mas el tema.
Gracias
Jeronimo Matiaz (jueves, 26 noviembre 2020 08:48)
Muchas gracias doctor William. como siempre abordando los temas de manera practica, con una redacción fácil de entender. A veces lo simple dice mas que lo que se redacta con un lenguaje muy técnico. Muy bien.
Angélica Chacón (jueves, 26 noviembre 2020 10:05)
Buen artículo, gracias
Jorge Silva (jueves, 14 enero 2021 11:48)
Buenas tardes Sr. William. Tengo una duda respecto a la contrapartida para el registro del impuesto diferido activo. En el artículo que se toma como ejemplo la contrapartida es la cuenta 540502, pero otros autores aseguran que la contrapartida debe ser la cuenta de ingresos por activo diferido, o sea, una 42. Me puede por favor ayudar con la inquietud?
WilliamDS (jueves, 14 enero 2021 12:04)
Jorge. Es un tema de criterio. Al final el efecto de un ingreso o crédito en una cuenta de gasto es el mismo. Creemos que manejar una sola cuenta con naturaleza débito crédito es lo más adecuado en cuanto a presentación.
Gustavo Bernal Ortiz (sábado, 23 enero 2021 18:49)
Felicitaciones
Ana Maria (viernes, 05 febrero 2021 12:35)
Como Queda el asiento contable del pasivo diferido
Camilo Saavedra (lunes, 08 febrero 2021 09:20)
Buenos días Dr. William.
Respetuosamente, quiero hacerle una consulta respecto al impuesto diferido activo sobre diferencia en cambio. Si tiene un artículo donde me pueda guiar le agradecería enormemente su amabalidad en compartirlo. Ya que no tengo claridad del cómo registrar o reversar ese impuesto diferido cuando se recibe el pago de la cuenta por cobrar que genera diferencia en cambio.
Saludos.
Jose Beltran (martes, 16 febrero 2021 13:43)
Excelente articulo, con lenguaje sencillo y bien explicado. justo aclaró un apr de dudas que tenía al respecto.
patricia (viernes, 12 marzo 2021 20:41)
Mas claro para donde. excelente--
Este tema siempre ha sido un dolor de cabeza para mi, pero por fin alguien lo explica fácil.
veronica (jueves, 18 marzo 2021 06:03)
La mejor explicacion que he encontrado , me ha esclarecido grandemente en cuanto al tema.
saludos cordiales.
Martín Mendoza (viernes, 26 marzo 2021 15:36)
Muy bien explicado el artículo..
Muchas Gracias
diego armando posada (miércoles, 07 abril 2021 19:09)
Muchas gracias, excelente explicaciòn, quedo super claro
Doris Jaco (viernes, 23 abril 2021 22:22)
Buenas noches:
Una consulta si se hizo provision en el 2019 de un pasivo por impuesto diferido sobre la reserva legal y que fue llevado a al resultado acumulado; pero que hoy se quiere reversar debo llevarlo a otros ingreso o solo hacer la reverion de la partida aplicada?
Muchas gracias.
Gian Carlos Pertuz Pacheco (jueves, 08 julio 2021 19:38)
Estoy haciendo un trabajo de investigación sobre este tema y la forma como el contador pueda comprender facilmente, voy a requerir apóyo de los colegas contadores, interesados en alguna encuesta y el resultado de la investigación escribirme a gian.pertuz@gmail.com para enviarle las preguntas, agradezco su apoyo, todo por el principio de colaboracion y difusion entre colegas.
Saludos.
Miguel Torres (miércoles, 22 septiembre 2021 21:23)
Excelente información.
Georgina Beltran (lunes, 25 octubre 2021 12:04)
Gracias muy ilustrativo.
Wilmer (lunes, 28 febrero 2022 15:20)
Gracias muy practica su explicación.
Nohra Perez (martes, 29 marzo 2022 18:29)
Una de las mejores explicaciones que he leído, ya me quedaron más claras muchas dudas que tenía. Gracias.
martha rincon (lunes, 18 abril 2022 09:40)
excelente articulo...gracias
kely (miércoles, 27 abril 2022 21:52)
Muchas gracias, excelente explicación, quedo super claro
EDGAR (viernes, 27 mayo 2022 10:58)
Excelente explicación, muchas gracias.
Jovanny (jueves, 23 junio 2022 11:14)
Muchas gracias,excelente explicación,muy practica.
Melisa (viernes, 23 septiembre 2022 20:21)
Mejor explicación que he leido sobre el impuesto diferido
BERNARDO OME (lunes, 21 noviembre 2022 07:57)
Muy bien explicado
williams NARVAEZ ARCOS (martes, 10 enero 2023 08:04)
Me parece un excelente documento, sobre un tema que no es facil de entender.
Muchas gracias
Bibiana (martes, 10 enero 2023 08:12)
esta es la mejor explicación que he leido de este tema de activo y pasivo por impuesto diferido
Muchas gracias.
Comercializadora Sarmiento Hnos (martes, 24 enero 2023 13:28)
MUCHAS GRACIAS, SUPER CLARO
Nelson Posso Guzmán (viernes, 27 enero 2023 08:38)
SALDO CONTABLE
150.000.000
-3.750.000 De dónde sale este valor si la tasa de depreciación es de 2,22%?
146.250.000 Esta explicación ha resuelto muchas dudas y creo que he entendido un poco
mas el tema. Muchas gracias.
ALVARO GUZMAN (martes, 07 febrero 2023 08:47)
BUEN APUNTE SOBRE EL TEMA
mauricio vargas (jueves, 16 febrero 2023 16:08)
Si por alguna razón no reverse el cálculo del año anterior y reconociendo que este es un error cuando lo puedo corregir?
ROSA HELENA PEREZ (viernes, 03 marzo 2023 20:29)
Buenas noches muy claros los ejemplos y la explicación para un tema tan complejo.
Mil gracias.
Janneth sandoval (martes, 07 marzo 2023 20:10)
Muy buena la explicacion, gracias
Wilson caballero (lunes, 27 marzo 2023 09:48)
Como se deberia reconocer la depreciacion de activos en una empresa que es renta exenta por 30 años, se deberia reconocer la diferncia de la depreciacion fiscal y contable o todo el valor de depreciacion fiscal dado que este no se usa para deducir aun.
Juan Quiceno (martes, 18 abril 2023 21:10)
Muy clara y sencilla la ilustración. Muchas gracias
ALBA HERNANDEZ (viernes, 09 febrero 2024 10:22)
MUCHAS GRACIAS, ES UN TEMA COMPLEJO, PERO ES MAS FACIL DE ENTENDER CON SU EXPLICACION
Fernanda Agudelo (martes, 27 febrero 2024 13:48)
Muchas gracias por la explicacion tan detallada y facil de entender siempre lo consulto
Renato Santa (domingo, 10 marzo 2024 18:39)
Si me da una renta liquida en el 2023 de 10.000.000 y calculo el impuesto neto y me da $3.500.000 ya que la tasa es del 35% , pero para que la empresa tome el beneficio de auditoria debo poner el impuesto neto de renta en $4.800.000 , esta diferencia me da o me genera impuesto diferido?
CARLOS ENRIQUE MARTINEZ C (martes, 19 marzo 2024 08:48)
Gracias. siempre sus conceptos y formatos son demasiado claros.
son excelentes
FRANCISCO ELADIO TELLEZ SANTAMARIA (miércoles, 10 abril 2024 18:23)
Muchas gracias, excelente explicación con un lenguaje sencillo y entendible.
NELSON GOMEZ POVEDA (miércoles, 08 mayo 2024 13:46)
Muchas gracias, por la explicación y ejercicio. muy claro.
blanca castillo (miércoles, 13 noviembre 2024 08:32)
gracias por la explicacion tan didactica presentada . pero en una pyme cuando se aplica el impuesto diferido?, generalmente maneja la vida util fiscalmente aceptada y no tiene inversiones , ni revaluaciones.
Juana (miércoles, 13 noviembre 2024 08:36)
Blanca, si no se tienen diferencias temporarias, nunca se calcula impuesto diferido.