LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA


 

15-03-2021


LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

 

Al presentarse una terminación unilateral del contrato sin justa causa, la acción de tutela puede proceder solo en los siguientes eventos:

 

 

 1. Sí se vulneran derechos fundamentales del trabajador.

 2. Cuando el trabajador se encuentre en estado de indefensión, y

 3. Cuando goza de estabilidad laboral reforzada.

 

La Corte Constitucional en sentencia T-546 de 2000, consideró que:

 

“…En cuanto a las pretensiones formuladas por los demandantes encaminadas a que el Juez de tutela disponga el reintegro a los cargos que venían ejerciendo al momento de proferirse el acto administrativo que dispuso la supresión de los cargos, cabe igualmente anotar que, ella no resulta procedente, por cuanto la tutela no puede llegar hasta el extremo de ser el instrumento para satisfacerlas, por cuanto como lo ha señalado esta Corporación, “no se deduce de manera tajante que un retiro del servicio implica la prosperidad de la tutela, porque si ello fuera así prosperaría la acción en todos los casos en que un servidor público es desligado del servicio o cuando a un trabajador particular se le cancela el contrato de trabajo; sería desnaturalizar la tutela si se afirmara que por el hecho de que a una persona no se le permite continuar trabajando, por tutela se puede ordenar el reintegro al cargo. Solamente en determinados casos, por ejemplo cuando la persona estuviera en una situación de debilidad manifiesta, o de la mujer embarazada, podría estudiarse si la tutela es viable…” 

 

La jurisprudencia determina que el empleador cuenta con la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, siempre y cuando asuma las consecuencias establecidas en el ordenamiento laboral, indemnizando al trabajador conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que tenga derecho a un reintegro, ya que la estabilidad laboral no se traduce en la perpetuidad en el empleo, sino por el contrario en proteger al trabajador que fue despedido sin justa causa, con el pago de las indemnizaciones, salarios y prestaciones sociales a las que tiene derecho.

 

La Corte “…reitera el criterio sostenido … según el cual, la acción de tutela no es procedente para obtener el reintegro a un cargo determinado, en la medida en que la garantía de permanencia en un puesto fijo desborda el alcance del derecho al trabajo.  Adicionalmente, debe destacar que la improcedencia de la solicitud de reintegro por vía de tutela, por no haberse informado las causas del despido a un trabajador particular, se debe a que el ordenamiento prevé una consecuencia jurídica específica –la indemnización- a la cual se puede llegar a través de un mecanismo de protección adecuado –el proceso ordinario laboral-…”

 

 

Al ser la tutela una acción excepcional, solo procede cuando no se cuente con otro medio de defensa y para el evento del despido sin justa causa, el trabajador puede acudir ante un Juez Laboral, a través del proceso ordinario. 

 


Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



Escribir comentario

Comentarios: 0